viernes, 12 de septiembre de 2008

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA : FALSO RECTOR SOLICITA SU EXTINCION

La Universidad Ricardo Palma viene actualmente atravezando una grave crisis, donde esta en juego su destino institucional en el sistema universitario peruano.
Desde hace casi dos decadas, dicha Casa de Estudios viene siendo gobernada por autoridades universitarias ilegales que no han podido acreditar que sus nombramientos como tales hayan sido realizadas conforme a las normas estatutarias y universitarias. Sin embargo , cuando dichas irregularidades deberian ser corregidas por la Asamblea Nacional de Rectores, esta institucion actualmente presidida por el propio FALSO RECTOR DE LA URP , es evidente que NUNCA LO VA A PERMITIR .
Como este FALSO RECTOR no tiene escrupulos ni se amedrenta ante nada ni nadie, fortalecido por el manejo ilicito que viene haciendo de las pensiones de los estudiantes de la Universidad y la proteccion que le brindan algunos magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (que trabajan como asalariados en la Universidad), pretende convalidar su ilegal rectorado a como de lugar, para ello no escatima esfuerzos ante cualquier autoridad y pretende conseguir que se legitime su condicion de Rector, como lo ha conseguido en el sistema Universitario donde los rectores de las demas universidades (¿incautos?)ya lo han reelegido dos veces en la Presidencia de la ANR ( 2004-2006, 2006-2008) y ahora pretende una nueva eleccion para un tercer periodo mas ( 2008-2010).
Pero como no todas las autoridades nacionales se encuentran contaminadas por los afanes corruptores que agobian al sistema judicial y universitario, este FALSO RECTOR se equivoco con el sistema registral , al que quizo sorprenderlos con su falso nombramiento como Rector de la Universidad Ricardo Palma amparado en la autonomia universitaria, es asi que se presento a dicha entidad para inscribir su ilegal rectorado en la partida registral de la Universidad, sosteniendo que por ser la autonomia universitaria inherente a las Universidades, solo corresponde a ellas y en ultimo caso a la Asamblea Nacional de Rectores convalidar su nombramientos; es decir, los Registros Publicos deben desistirse de su principal funcion de calificar la legalidad de lo documentos que presenten las Universidades y proceder a las inscripciones sin mayor tramite.
Craso error para el falso Rector, pues los funcionarios registrales no cayeron en estas falsa interpretacion de autonomia universitaria y procedieron a calificar su nombramiento, encontrando graves infracciones estatutarias y legales en su eleccion como Rector de la Universidad Ricardo Palma, que son de naturaleza insubsanable. Es decir que dicha entidad de dar seguridad juridica a la Nacion sobre los actos de las personas juridicas de derecho privado ( como estan definidas las Universidades privadas) RECHAZO LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL FALSO RECTOR POR CONTRAVENIR LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS Y UNIVERSITARIAS.
Ante este reiterado rechazo de las autoridades registrales de inscribir el nombramiento del FALSO RECTOR en la partida registral de la URP , este no tuvo mejor idea que solicitar al Poder Judical la CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD, el mismo que se viene tramitando en la actualidad en la SEXTA SALA CIVIL DE LIMA, integrada por algunos magistrados que a pesar de haber intervenido en otros casos similares de la Universidad y otros haber sido docentes de la Universidad NO SE INHIBIERON , por lo que tuvieron ser RECUSADOS por el PATRONATO.
No obstante, estar el FALSO RECTOR acudiendo al Poder Judicial para cancelar la partida registral de la Universidad, este sujeto, fiel a su costumbre perversa y sigilosa de desaparecer a como de lugar la Universidad Ricardo Palma, ha venido realizando intensas gestiones a traves de sus abogados testaferros para solicitar la !! EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA ¡¡
Es asi que ha presentado ante las autoridades registrales una SOLICITUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, que inicialmente fue rechazada por la registradora publica y luego confirmada por el TRIBUNAL REGISTRAL , que ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-TR-L de fecha 18 de julio del 2008 , desnudando en sus fundamentos la ilicita pretension del FALSO RECTOR.
Pero tambien el sistema universitario se encuentra en crisis, pues ademas de haber sido presidida por el FALSO RECTOR por dos periodos (2004-2006 y 2006-2008) este se acaba de expedir la RESOLUCION No. 754-2008-ANR de fecha 1 de setiembre del 2008 ( publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre del 2008) encargandose por tiempo indefinido la Presidencia de la ANR, dado que en la sesion plenaria de dicha entidad del dia 29 de agosto convocada para elegir al nuevo Presidente, ninguno de los candidatos pudo alcanzar la mitad mas uno del numero legal de miembros de la ANR (uno de los candidatos era el FALSO RECTOR, que postulaba para una tercera reeleccion).
Nos preguntamos:
¿ES LOGICO Y COHERENTE QUE EL RECTOR DE UNA UNIVERSIDAD SOLICITE LA EXTINCION DE SU PROPIA UNIVERSIDAD?
Solo un loco podria ocurrirsele formular dicho pedido o su desesperacion para que no descubran sus fechorias en el patrimonio de la Universidad es tan grande , que no le queda otra salida y cumplir con la maxima muy usada por los mafiosos "muerto el perro muerta la rabia".
Pero , poco a poco los miembros de la comunidad universitaria de la URP vienen despertando de su letargo y van denunciando estos actos, como es el caso de un valiente docente, que ha presentado denuncia al TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA solicitando la SEPARACION DEL FALSO RECTOR , que a continuacion reproducimos:

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

ALFONSO SOLORZANO ROJAS, identificado con DNI No. 07834389, docente universitario, señalando domicilio real en la Av. Benavides No. 190 Dpto. 402, Miraflores, a Ud. atentamente digo:

PETITORIO

Que, en mi condición de docente universitario de la Facultad de Ciencias Económicas de la URP, con interés legitimo para obrar conforme al art. IV del Titulo Preliminar del CPC y conforme a lo previsto en el art. 2 inc, 20º de la Constitución Política del Perú concordante con los arts. 106º y 107º de la Ley No. 27444, que consagra el derecho de petición, SOLICITO SE APERTURE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA POR LA COMISION DE FALTA GRAVE TIPIFICADA EN EL ART. 97º INC. C) DEL ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD, AL ESTAR REALIZANDO GESTIONES ANTE LAS AUTORIDADES REGISTRALES PARA OBTENER LA EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El artículo 51º de la Ley N.º 23733 en su ultimo párrafo, posibilita que las Universidades puedan aplicar la sanción de separación cuando se haya cometido infracciones a sus deberes docentes (Art. 51 de la Ley 23733) y que constituyan FALTAS GRAVES en agravio de la Universidad.
El articulo 94 inc. b) señala que los deberes de los docentes son cumplir con el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA y sus Reglamentos y realizar cabalmente bajo responsabilidad, las actividades de su cargo; y el art. 97º inc. c) de la mencionada norma, señala que es causal de separación de la docencia de la Universidad , cuando se observe conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función docente y que afecte a la dignidad académica .
Que don ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma adecua su conducta funcional que conlleva a la SANCION DE FALTA GRAVE, por los siguientes hechos:
Que la Asamblea Universitaria de la Universidad Ricardo Palma en su sesión extraordinaria del 13 de marzo de 1998, acordó la REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDIÉNDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998. Adjunto copia del acta y resolución elevada a escritura publica.
Que, sin tener autorización del máximo órgano de gobierno de la Universidad (que recae en la ASAMBLEA UNIVERSITARIA) viene interponiendo diversas ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL ESTADO – MINISTERIO DE JUSTICIA, ante diversos Juzgados que son de pleno dominio publico de la Comunidad Universitaria. Adjunto informe del Consejo de Defensa Judicial del Estado - Procuraduría Publica del Ministerio de Justicia, donde se señala que son aprox. 5 procesos.
Que en el proceso más antiguo interpuesto contra el ESTADO (Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008), recientemente se ha expedido SENTENCIA declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, advirtiendo que la documentación que presenta para acreditar su nombramiento como Rector de la Universidad no cumple con las normas universitarias (art. 31, 39 de la Ley Universitaria) no cumple con el articulado del ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD e incumple con las normas del Código Civil ( art. 2011, 2017 y ss.) y del Reglamento General de los Registros Públicos. Adjunto Sentencia.
Que asimismo inicia otro proceso judicial en el 2002 contra el ESTADO solicitando la CANCELACION DE PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (actualmente en la Sexta Sala Civil Exp. No. 1276-2007) con el objeto que se anule la partida registral de constitución de la persona jurídica de derecho privado de la Universidad Ricardo Palma y de todos los asientos inscritos, donde figuran registrados las autoridades universitarias legitimas que ejercieron el cargo de Rector a lo largo de la existencia de la Universidad.
Que no obstante haber iniciado sendos procesos judiciales con petitorios evidentemente contradictorios, con infracción al art. 139 inc 2) de la Constitución Política del Perú, en actitud compulsiva y con evidente intencionalidad de vulnerar la seguridad jurídica de la Universidad, ha presentado a los Registros Públicos de Lima con fecha 17 de marzo del 2008 SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA mediante el Titulo No. 175938, que fue materia de ANOTACION DE TACHA de la Registradora Publica encargada de su calificación y ante la apelación formulada por la abogada de la URP, el TRIBUNAL REGISTRAL ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminándose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.
Que el Tribunal Registral ha señalado que la Universidad Ricardo Palma integrante del sistema universitario peruano, de acuerdo a la ley de creación y a las leyes universitarias, se encuentra inscrita en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Se inscribió en el Libro de Asociaciones, porque era una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y no se creo el Libro de Universidades. Del índice de Personas jurídicas, se advierte que en el Libro de Asociaciones se encuentran inscritos diversos tipos de personas jurídicas que no necesariamente son asociaciones, como ocurre en el caso de algunos colegios profesionales, de algunos sindicatos y de algunas Universidades dado que no existe un Libro de Universidades. Debe tenerse presente que por haberse inscrito en el Libro de asociaciones no se convirtieron en asociaciones, lo que debe analizarse son las normas que regulan a dicha persona jurídica para saber en que tipo de persona jurídica estamos.
Es así que encontramos en el Libro de Asociaciones, a diversas universidades privadas inscritas, así como en el Libro de Poderes Otorgados por Personas Jurídicas Nacionales, encontramos inscritos los poderes de las principales Universidades Nacionales, todos ello con el único propósito de convalidar su naturaleza jurídica y gozar de la SEGURIDAD JURIDICA QUE OFRECE EL REGISTRO.
Que este SINGULAR pedido realizado por ELIO IVAN RODRIGUEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma atenta contra la estabilidad jurídica y funcional de la Universidad, genera inestabilidad en la Comunidad Universitaria y fomenta el desconcierto entre los estudiantes y graduados que ven peligrar sus estudios universitarios y grados académicos obtenidos, todo ello generado por una autoridad universitaria que debería en cumplimiento del ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE, defender la naturaleza jurídica de la Universidad y no buscar su desaparición
Que los hechos descritos constituyen CAUSAL DE FALTA GRAVE QUE PRODUCE LA INMEDIATA SEPARACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector y docente, dado que viene actuando al margen de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y en contra de los intereses de la Comunidad Universitaria
MEDIOS PROBATORIOS:

Copia de la Escritura Publica de DESIGNACION DE SUCESIVOS RECTORES Y VICERRECTORES QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DE FECHA 25.01.1999 DONDE SE ADJUNTA EL ACTA DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA QUE SU SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 13 DE MARZO DE 1998, ACORDÓ LA REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDIÉNDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998 CERTIFICADO DE VIGENCIA EXPEDIDO POR LA SUNARP DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO INSCRITO EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.
Copia del Informe del CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO - PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Copia de la SENTENCIA expedida por la Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008, declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.
Copia de la SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA presentada mediante el Titulo No. 175938 de fecha 17 de marzo del 2008. Recurso de Apelación de la abogado de la URP.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminándose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.

POR TANTO:

A Ud. Sr. Presidente del Tribunal de Honor, sírvase aperturar proceso disciplinario sancionador contra ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma por la comisión de FALTA GRAVE al realizar gestiones para conseguir la EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.

Lima, 10 de setiembre del 2008.




ALFONSO SOLORZANO ROJAS
DNI No. 07834389
Docente Ordinario de la Universidad Ricardo Palma

3 comentarios:

fesalro dijo...

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE HONOR A LA DENUNCIA PARA ABRIR PROCESO SANCIONADOR AL FALSO RECTOR DE LA URP.


CARTA NOTARIAL

Surco, 18 de setiembre del 2008

Señor

ALFONSO SOLORZANO ROJAS

Ciudad.-

Vista la denuncia presentada por Ud. y la documentacion acompáñada, con fecha 10 de setiembre del 2008, contra el doctor Elio Iván Rodriguez Chavez, el Tribunal de Honor, en su sesion de fecha 18 de setiembre, acordo declarar, en aplicacion del articulo 19 del Reglamento de Sanciones de Profesores y Estudiantes , que NO HA LUGAR a la apertura de proceso en razón que los argumentos esgrimidos en el escrito de la denuncia no configuran la falta grave de inobservancia de conducta digna contemplada por el articulo 51 inciso d) de la Ley Universitaria 23733. Ademas, como la denuncia se sustenta en acciones judiciales civiles en curso, se pasaría a conocer paralelamente un asunto que se ventila ante los organos jurisdiccionales, con lo que se violaria la prohibicion establecida por el articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial, asimismo, ordenar el archivamiento definitivo de la denuncia.

Sin otro particular, quedamos de Ud,

Atentamente,

ALFONSO JAGUANDE D'ANJOY
PRESIDENTE

JAIME LAMA ROMERO
SECRETARIO

fesalro dijo...

APELACION AL TRIBUNAL DE HONOR POR LA DECISION DE NO ABRIR PROCESO SANCIONADOR CONTRA EL FALSO RECTOR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ



Sumilla: INTERPONE RECURSO DE APELACION.




SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


ALFONSO SOLORZANO ROJAS, identificado con DNI No. 07834389, docente universitario, señalando domicilio real en la Av. Benavides No. 190 Dpto. 402, Miraflores, a Ud. atentamente digo:

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, INTERPONGO RECURSO DE APELACION contra la decisión de NO HA LUGAR A APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ, acto administrativo contenido en la Carta Notarial del Tribunal de Honor de la URP de fecha 18 de setiembre del 2008, invocando que la instancia superior jerárquica reconsidere dicha decisión, por deficiente , contravenir el principio de razonabilidad y no encontrarla arreglada a ley, y reformándola se deje sin efecto la misma y se ordene APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA POR LA COMISION DE FALTA GRAVE TIPIFICADA EN EL ART. 97º INC. C) DEL ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD, AL ESTAR REALIZANDO GESTIONES ANTE LAS AUTORIDADES REGISTRALES PARA OBTENER LA EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, por los siguientes fundamentos:


1. Que el pedido realizado es concreto y no admite mayor análisis, dado que se refiere a las gestiones que viene realizando el infractor en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma para conseguir la EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA .

2. Que a la fecha, las gestiones registrales para obtener la EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD iniciadas por el infractor, NO SON MATERIA DE ACCION JUDICIAL ALGUNA, por lo tanto no le alcanza la prohibición contenida en el art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Que, por el contrario los hechos narrados en la denuncia, referidos a diversos procesos judiciales, tienen como finalidad corroborar que es el infractor quien viene violando la prohibición establecida en el art. 4º de la LOPJ, dado que a pesar de haber iniciado sendas acciones judiciales contra el ESTADO – Ministerio de Justicia, persiste perversamente en continuar realizando acciones paralelas en la vía administrativa sobre los mismos asuntos ventilados en la vía judicial. ¿ No es acaso perseguir el mismo fin, el solicitar la extinción de la Universidad en el 2008 que el demandar al Estado para que se ordene judicialmente cancelar la partida de nacimiento de la Universidad en el 2002?.

4. Que es inconcebible, que el infractor en su calidad de Rector, pretenda sostener en su descabellado pedido de extinción de la URP, una falacia inaudita en sus gestiones registrales, pues llega a sostener que la Universidad Ricardo Palma tuvo una vigencia de solo 2 meses y 21 días, (Recurso de Apelación contra la TACHA FORMULADA POR LA REGISTRADORA PUBLICA- Titulo Archivado No. 175938 del 17.03.2008).

¿Es posible comprender que 12 personalidades notables de Miraflores ( fundadores de la URP), constituyan una persona jurídica de derecho privado con el solo propósito de fundar una Universidad, y cumplir con un formalismo por 2 meses y 21 días?

Para pensar de esta manera hay que tener una gran intencionalidad de confundir y tergiversar con fines inconfesables los antecedentes de la Universidad Ricardo Palma, algo que no esta permitido para quien se supone es el personero legal de la Universidad, dado que, una vez constituida legalmente la Universidad, los fundadores no realizaron ninguna acción para extinguirla, solo acordaron que no tendrían ningún tipo de derecho especial de participación ni injerencia en la Universidad Ricardo Palma conforme dejaron plenamente establecido en la primera disposición transitoria de la escritura publica de su constitución.

Así también ha quedado corroborado por la RESOLUCION No. 078-2006-SUNARP –TR-T DEL 12.05.2005 (cuya copia adjunto), ante la solicitud realizada por la abogada de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ para que se haga constar un asiento de rectificación en forma de aclaración del asiento 1 de la partida registral de la Universidad sobre el AGOTAMIENTO DE LA PARTICIPACION DE LOS FUNDADORES EN LA CONSTITUCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA dispuesto por la disposición transitoria del Estatuto Fundacional, señalando:


“A criterio de la Sala esta disposición carece de utilidad para terceros, porque la misma solo concierne a los fundadores, quienes a través de esta no hicieron mas que reconocer que la Universidad poseía su propia normatividad legal y que, por tanto, se gobernaba conforme a ella prescindiendo en adelante de la intervención de los otorgantes del acto constitutivo. En ese sentido, no se trata de una omisión en el asiento de inscripción como sostienen el recurrente… ”


5. Que “observar conducta digna” señalada en la Ley Universitaria se refiere a observar una conducta no dañina para la Universidad y su Comunidad Universitaria y dentro de este concepto, existe una gran variedad de causales, que obligan fundamentalmente a conocer y cumplir con la Constitución Política del Estado, las leyes y los reglamentos y estatutos que regulan la actividad en el sistema universitario, empero ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ no solo las desconoce al estar promoviendo acciones judiciales a pesar que viola flagrantemente el art. 139 inc. 2) de la Constitución Política del Estado y el art. 4 de la LOPJ, sino que viene propiciando la EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD, circunstancia que indudablemente afecta la estabilidad institucional causando un enorme perjuicio a los estudiantes, docentes y graduados, acto que se encuentra agravado porque utiliza SIN AUTORIZACION ALGUNA los recursos de las pensiones de los estudiantes para tan deleznable propósito.



POR TANTO:

Sírvase, Sr. Presidente tener por interpuesto el presente recurso de apelación y sea elevado a la instancia superior jerárquico con la mayor brevedad, para que revocándola disponga la APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


Lima, 22 de setiembre del 2008

Unknown dijo...

COMUNICAMOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EL SENSIBLE DECESO DEL ULTIMO FUNDADOR VIVO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EL REVERENDO PADRE ANTONIO SAN CRISTOBAL SEBASTIAN ACAECIDO EL 24 DE SETIEMBRE.
La Santa Misa de cuerpo presente se realizará hoy jueves 25 a las tres de la tarde en la Parroquia San Antonio María Claret, ubicada en Prolongación Lucanas 850, Urb. El Porvenir, La Victoria; después de la cual será llevado al cementerio El Ángel para ser enterrado junto a los misioneros claretianos que le han precedido ante la Casa de Dios.

El Rvdo. San Cristobal fue organizador, fundador y rector de la Universidad Ricardo Palma conjuntamente con 14 ilustres vecinos de Miraflores a quienes congrego y organizo para gestionar la constitucion de la Universidad como persona juridica de derecho privado y luego gestiono ante las autoridades gubernamentales la ley de creacion de la Universidad Ricardo Palma, posteriormente se dedico a organizar el PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA en 1969.
Lamentablemente por la cobardia y traicion ( de algunos feligreses a quienes acogio y llevo como docentes a la Universidad Ricardo Palma, fue separado de la misma y desconocido sus derechos legitimos, como funbdador, docente y ex-autoridad por las autoridades ilegales que se posesionaron de la Universidad, siendo el actual Rector ilegal ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ quien pretende desaparecer su obra al solicitar la cancelacion del acta de fundacion de la Universidad.
Hagamos un alto a la jornada y oremos para que el santisimo lo acoge en su seno, a un verdadero maestro universitario. !!!!DESCANSE EN PAZ PADRE SAN CRISTOBAL¡¡¡¡