martes, 15 de julio de 2008

RECTOR ILEGAL DE LA URP QUIERE REELIGIRSE COMO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL PERIODO 2008-2010

AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Atención: Señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
Dirección : Calle Aldabas No. 337 – Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco.

S.P
ASOCIACION PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, inscrita en la Partida Registral Nº 11401295 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Presidente Dr. RIDBERTH MARCELINO RAMÍREZ MIRANDA, Magister y Doctor en Economía, con DNI Nº 06126546, con Domicilio Procesal para estos efectos en el Jr. Puno No. 388 – Segundo Piso, Lima; a usted atentamente decimos:
Que ante la proximidad de la sesión del PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES sobre elección del nuevo Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES para el periodo 2008-2010 y con la finalidad de que dicho acto eleccionario no adolezca de vicios insalvables que sean motivo de fuente de conflictos en el sistema universitario, al amparo de lo previsto en el inc. 1 del Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, SOLICITAMOS LA NULIDAD DE LA CANDIDATURA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ A LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES E IMPUGNAMOS SU PARTICIPACION EN LA SESION DEL PLENO DEL 4 DE AGOSTO DEL 2008 EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, en mérito a los siguientes fundamentos :

ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

Que conforme a lo dispuesto por el art. 18º de la Constitución Politica del Estado ("Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes") y el art. 4º de la Ley Universitaria ("La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él").
Esto implica que el nombramiento legitimo de las autoridades universitarias de cualquier Universidad debe regirse por sus propios ESTATUTOS UNIVERSITARIOS, pero no por cualquier Estatuto sino por los legítimos.
Que los Estatutos Universitarios a su vez tienen que haber sido aprobados por legitimas autoridades (asambleístas universitarios o estatutarios) elegidas conforme a las normas legales y no por cualquier asamblea de amigos o de docentes designados a dedo o designados ex-profesamente para adecuar las gestiones de un rector, pues también hasta los usurpadores de los gobiernos universitarios tienen sus Estatutos confeccionados de acuerdo a la ilegal gestión que pretenden imponer en la Universidad.
Que en la Universidad Ricardo Palma, viene desde 1991 siendo gobernada por autoridades universitarias espureas que no han sido elegidas conforme a las normas establecidas en los ESTATUTOS UNIVERSITARIOS INSCRITOS, dado que para acreditar los sucesivos nombramientos como rectores, vicerrectores y demás autoridades universitarias (desde 1991-hasta la actualidad) han venido usando una norma estatutaria que NUNCA HA SIDO APROBADA y lo que es peor si se revisa el libro de actas de "aprobación" de dichos estatutos aprocrifos que deben estar en los archivos de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES conforme lo prescribe el inc. j del art. 92 de la Ley 23733 ( que debe estar en copias certificadas del libro de actas y no en folleto), se apreciara que fue "aprobada" por 4 miembros de la asamblea universitaria de un total de 34 miembros.
Que el LEGITIMO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, se encuentra inscrita en la partida registral de la Universidad Ricardo Palma en el asiento 3 (en forma preventiva bajo la forma de un ejemplar certificado por la Secretaria General de la Universidad – ESTATUTO APROBADO POR RESOLUCION DEL 23 DE MARZO DE 1984 MODIFICADO POR RESOLUCION No. 840437 Y 850001) y en el asiento 4 ( en forma definitiva bajo la forma de copias certificadas del libro de actas donde consta su aprobación y de las Resoluciones Rectorales modificatorias) desde 1991 y conforme viene certificando los REGISTROS PUBLICOS DE LIMA SE ENCUENTRA VIGENTE HASTA LA FECHA, pues ningún otro "estatuto modificatorio o Texto Unico de Estatuto" ha podido reemplazar dicho ESTATUTO INSCRITO a pesar que se ha intentado innumerables veces.
Que, sospechosamente en el año 1996 la documentación sustentatoria (copias certificadas del libros de actas y resoluciones rectorales) del ESTATUTO INSCRITO EN EL ASIENTO 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA que se encontraba custodiadas en las Bóvedas Registrales, fue sustraída por mano ajena y desde entonces su contenido esta como faltante en el mencionado ASIENTO.
Que el ROBO de dicha documentación estatutaria, tuvo como BENEFICIARIOS aquellos personajes que la consideraban un estorbo para poder inscribir actos jurídicos de la Universidad (elecciones, nombramientos, poderes, modificaciones de estatutos etc.), dado que los registradores públicos tienen por mandato constitucional que adecuar todos los actos que se presentan para su inscripción al registro conforme a dichos estatutos inscritos, y el objetivo evidente es provocar la imposibilidad de CALIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PRETENDE INSCRIBIR CON EL ESTATUTO INSCRITO. No se necesita hacer mayor esfuerzo mental para saber a quienes favoreció la desaparición de los Estatutos inscritos.
Que los Registros Públicos, ante este hecho punible y conforme a su reglamentación dispuso la RECONSTRUCCION DE LA DOCUMENTACION DEL ESTATUTO INSCRITO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA MEDIANTE LA RESOLUCION DE PERSONAS JURIDICAS No. 181-97-ORLC/GPJ DEL 26.12.1997 (ANEXO A) disponiendo el plazo de una año, donde la Universidad Ricardo Palma solo tenia que entregar las COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ACTAS DE LA UNIVERSIDAD DONDE CONSTE LA APROBACION DE DICHOS ESTATUTOS INSCRITOS, ( conforme al ejemplar que obra en el asiento 3 de la partida registral).
Empero, ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ – quien ya se desempeñaba como Rector de la Universidad Ricardo Palma - se presentó a dicho proceso de reconstrucción para "ayudar a la reconstrucción" adjuntando COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ACTAS DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS INSCRITOS PERO DE MANERA INCOMPLETA, pues no adjunto las Resoluciones modificatorias y por lo tanto los funcionarios registrales RECHAZARON DICHA DOCUMENTACION ESTATUTARIA INCOMPLETA mediante la RESOLUCION JEFATURAL No. 1541-2001-ORLC/JE DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2001(ANEXO B), cuyos fundamentos explican por si solos los motivos de tal rechazo.
Que ante tal Resolución Jefatural, el mencionado Rector ha interpuesto ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL ESTADO – REGISTROS PUBLICOS ANTE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXP. No. 1491-2003, donde a pesar del tiempo transcurrido duerme el sueño de los justos, sin expedir Resolución hasta la fecha.
Que no obstante la AUSENCIA DEL ESTATUTO INSCRITO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA PARA PODER CALIFICAR SU ADECUACION DE LOS ACTOS JURIDICOS DE LA UNIVERSIDAD Y PUEDAN SER INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL, el mencionado personaje persiste en su empeño de inscribir su nombramiento y poderes como Rector en la Partida Registral, no obstante –según alega no tiene obligación alguna- y presenta a los Registros Públicos una serie de documentos (actas, resoluciones, escrituras publicas, estatutos etc.) que acreditarían la sucesión de Rectores y Vicerrectores desde 1991 hasta su nombramiento como Rector realizada en 1996) mediante el TITULO No. 207327 de fecha 14 de noviembre del 2000, la misma que luego de ser sometida a calificación de legalidad por los registradores públicos y el Tribunal Registral, se resolvió NO AMPARAR DICHA DOCUMENTACION por contener defectos insubsanables mediante la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 137-2001- ORLC/TR DEL 30 DE MARZO DEL 2001 (ANEXO C).
Que, ante este nuevo revés registral, el mencionado personaje interpone otra ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL ESTADO – REGISTROS PUBLICOS, ANTE LA PRIMERA SALA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXP. No. 641-2001 (ahora 153-2008) que también esta pendiente de resolución en la actualidad.
Asimismo, simultáneamente interpone una ACCION DE AMPARO CONTRA EL ESTADO – REGISTROS PUBLICOS que se ventilo en la TERCERA SALA CIVIL ( Exp. No. 585-2001) donde se ordeno su inscripción registral como Rector, que el Registro Publico efectúo en el año 2007 – cuando ya no tenia vigencia - bajo responsabilidad funcional del Juez en el ASIENTO A00007 para el periodo 2001-2006 (sin haber realizado la inscripción de su primer periodo rectoral de 1996-2001)
Estando en tramite dichas acciones judiciales también interpone simultáneamente una ACCION SUMARISIMA DE CANCELACION DE PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA Y ANULACION DE TODOS LOS ASIENTOS INSCRITOS CONTRA EL ESTADO - REGISTROS PUBLICOS, QUE ACTUALMENTE SE VIENE VENTILANDO EN LA SEXTA SALA CIVIL DE LIMA EXP. No. 1276-2007, estando pendiente de resolución en la actualidad.
Que no obstante dichas acciones judiciales se encuentran en tramite en la actualidad, el mencionado personaje persiste una vez mas en su pretensión de inscribirse como Rector y presenta nueva documentación (actas, resoluciones y escrituras publicas) solicitando la inscripción registral como rector de la Universidad de su tercer periodo rectoral (2006-2011) mediante el TITULO No. 382865 – 2006 de fecha 2 de agosto del 2006, que luego de la calificación de legalidad efectuada por los registradores y el Tribunal Registral (realizada también con su propio Estatuto que viene utilizando en la URP) fue rechazada por adolecer de defecto insubsanable mediante la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 237A- 2007-SUNARP-TR-L DEL 25 DE ABRIL DEL 2007. (ANEXO D)
También, en un exceso de entusiasmo acelerador, presenta para su inscripción registral una resolución de primera instancia (21º Juzgado Civil de Lima) del juicio sumarísimo de cancelación de partida registral anteriormente reseñada, que no esta consentida y pendiente de confirmación en la Sexta Sala Civil, la misma que también es sometida a calificación de legalidad por los registradores públicos y el Tribunal Registral y es rechazada mediante la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 063-2008-SUNARP-TR-L DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2008. (ANEXO E)
Adicionalmente, Rodríguez presenta también para la inscripción registral su NOMBRAMIENTO COMO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, la misma que también es sometida a calificación registral y es rechazado por adolecer de defectos insubsanables mediante la RESOLUCION No. 001-2007-SUNARP-TR-L DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2007. ( ANEXO F)
Que ante tal cantidad de pronunciamientos negativos de las autoridades registrales, sustentados en la CALIFICACION DE LEGALIDAD REALIZADA A LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA PARA ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO, el Registro Publico viene expidiendo certificación registral amparada en el art. 2013º y 2014º del Código Civil que acredita:
16.1. LA VIGENCIA DEL ESTATUTO INSCRITO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA REALIZADA EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL. ( ANEXO G)
LA AUSENCIA DE MANDATO VIGENTE COMO RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (ANEXO H)

ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA PORQUE NO ESTA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL SINO PORQUE NO CUMPLE CON LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS INSCRITOS Y SUS PROPIOS ESTATUTOS (1999).
Que conforme estamos acreditando con las Resoluciones Registrales que adjuntamos, ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO CUMPLE SU NOMBRAMIENTO CON ADECUARSE A LOS ESTATUTOS INSCRITOS NI A SUS PROPIAS ESTATUTOS, conforme puede verse en las Resoluciones del Tribunal Registral :

"Asimismo, según el estatuto aprobado en el año 1999 en su articulo 75 se señala que las convocatorias se realizaran con una anticipación de no menos 15 días hábiles. Sin embargo, las notificaciones personales se han efectuado con una anticipación menor a 15 días, contraviniendo el estatuto." (RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 237A- 2007-SUNARP-TR-L DEL 25 DE ABRIL DEL 2007.)
Que, no existe instancia universitaria en la propia Universidad ni en la Asamblea Nacional de Rectores que efectúe la CALIFICACION DE LEGALIDAD DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITA EL NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS y solo cuando dicha documentación es presentada para su inscripción registral, se faculta a los funcionarios registral proceder a su calificación conforme lo establecen las normas legales; es por ello que las normas universitarias han previsto la inscripción registral, como el D.S. No. 001-98-ED que ha pretendido ser aclarada por Resolución Administrativa de la Asamblea Nacional de Rectores, cuando por elemental aplicación de la jerarquía de las normas, UNA NORMA DE MENOR JERARQUIA NO PUEDE ACLARAR NI MODIFICAR UNA NORMA DE MAYOR JERARQUIA.
Señores Rectores, LA ILEGAL PERMANENCIA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, SU INCORPORACION A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ASI COMO SU CANDIDATURA PARA UN NUEVO PERIODO DE GOBIERNO EN LA PRESIDENCIA DE LA ANR AGRAVIA Y GENERA INESTABILIDAD A DICHO ENTE SUPRAUNIVERSITARIO, QUE CONTRIBUYE A SU DESPRESTIGIO Y DESLEGITIMACION; por lo que les solicitamos apartar a dicho personaje de la Presidencia de la ANR y suspender la participación de la Universidad Ricardo Palma en la sesión plenaria del 4 de agosto del 2008 hasta que acredite a sus legitimas autoridades con mandato vigente.

ANEXOS : Adjuntamos los siguientes medios probatorios:

Copia de la RESOLUCION DE PERSONAS JURIDICAS No. 181-97-ORLC/GPJ DEL 26.12.1997 que dispone la Reconstrucción de los Estatutos Inscritos en el Asiento 4 de la Partida Registral de la Universidad Ricardo Palma.
Copia de la RESOLUCION JEFATURAL No. 1541-2001-ORLC/JE DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2001 que declara infundada la Reconstrucción de la documentación de los Estatutos Inscritos de la URP con el documento presentado por ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 137-2001-ORLC/TR DEL 30 DE MARZO DEL 2001. que rechaza la documentación de sucesivos rectores y vicerrectores de la URP desde 1991 hasta el nombramiento de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en el año 1996.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 237A- 2007-SUNARP-TR-L DEL 25 DE ABRIL DEL 2007.QUE RECHAZA LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL NOMBRAMIENTO COMO RECTOR DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ Y DE VICERRECTORES PARA EL PERIODO 2006-2011.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 063-2008-SUNARP-TR-L DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2008 que rechaza la cancelación de la partida registral de la Universidad Ricardo Palma dispuesta por el 21º Juzgado Civil de Lima.
Copia de la RESOLUCION No. 001-2007-SUNARP-TR-L DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2007 que rechaza la inscripción registral de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ como Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
Copia del CERTIFICADO DE VIGENCIA DEL ESTATUTO INSCRITO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA REALIZADA EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL
Copia del CERTIFICADO NEGATIVO DE VIGENCIA QUE ACREDITA LA AUSENCIA DE MANDATO VIGENTE COMO RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
OTROSI DECIMOS: Que la recurrente, no tiene el animo de perjudicar el funcionamiento de la Universidad, ni tampoco generar permanente conflictos en su seno, simplemente como entidad que tiene como finalidad defender a la comunidad universitaria ( alumnos, docentes y graduados) ha puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes dicha documentación emitida por las autoridades registrales que han sido expedidas a propio ruego de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ (principio de rogatoria) y solo por el hecho de exigir el cumplimiento estricto de las normas universitarias en la Universidad Ricardo Palma, venimos sufriendo persecución judicial y permanente agravio, por lo tanto los acusaciones y calificativos emitidos por el mencionado personaje no hacen mas que justificar el camino correcto de la defensa que hemos asumido de la comunidad universitaria y que deben ser tomados de quien viene , un RECTOR ILEGAL QUE NO PUEDE ACREDITAR SU MANDATO VIGENTE COMO RECTOR; en el procedimiento más sencillo que se exige a un estudiante universitario: aprobar el examen de un determinado curso, que en el caso de este personaje no ha aprobado su documentación como Rector el examen de legalidad a que es sometido por los funcionarios registrales.


Lima, 14 de julio del 2008.