viernes, 12 de septiembre de 2008

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA : FALSO RECTOR SOLICITA SU EXTINCION

La Universidad Ricardo Palma viene actualmente atravezando una grave crisis, donde esta en juego su destino institucional en el sistema universitario peruano.
Desde hace casi dos decadas, dicha Casa de Estudios viene siendo gobernada por autoridades universitarias ilegales que no han podido acreditar que sus nombramientos como tales hayan sido realizadas conforme a las normas estatutarias y universitarias. Sin embargo , cuando dichas irregularidades deberian ser corregidas por la Asamblea Nacional de Rectores, esta institucion actualmente presidida por el propio FALSO RECTOR DE LA URP , es evidente que NUNCA LO VA A PERMITIR .
Como este FALSO RECTOR no tiene escrupulos ni se amedrenta ante nada ni nadie, fortalecido por el manejo ilicito que viene haciendo de las pensiones de los estudiantes de la Universidad y la proteccion que le brindan algunos magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (que trabajan como asalariados en la Universidad), pretende convalidar su ilegal rectorado a como de lugar, para ello no escatima esfuerzos ante cualquier autoridad y pretende conseguir que se legitime su condicion de Rector, como lo ha conseguido en el sistema Universitario donde los rectores de las demas universidades (¿incautos?)ya lo han reelegido dos veces en la Presidencia de la ANR ( 2004-2006, 2006-2008) y ahora pretende una nueva eleccion para un tercer periodo mas ( 2008-2010).
Pero como no todas las autoridades nacionales se encuentran contaminadas por los afanes corruptores que agobian al sistema judicial y universitario, este FALSO RECTOR se equivoco con el sistema registral , al que quizo sorprenderlos con su falso nombramiento como Rector de la Universidad Ricardo Palma amparado en la autonomia universitaria, es asi que se presento a dicha entidad para inscribir su ilegal rectorado en la partida registral de la Universidad, sosteniendo que por ser la autonomia universitaria inherente a las Universidades, solo corresponde a ellas y en ultimo caso a la Asamblea Nacional de Rectores convalidar su nombramientos; es decir, los Registros Publicos deben desistirse de su principal funcion de calificar la legalidad de lo documentos que presenten las Universidades y proceder a las inscripciones sin mayor tramite.
Craso error para el falso Rector, pues los funcionarios registrales no cayeron en estas falsa interpretacion de autonomia universitaria y procedieron a calificar su nombramiento, encontrando graves infracciones estatutarias y legales en su eleccion como Rector de la Universidad Ricardo Palma, que son de naturaleza insubsanable. Es decir que dicha entidad de dar seguridad juridica a la Nacion sobre los actos de las personas juridicas de derecho privado ( como estan definidas las Universidades privadas) RECHAZO LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL FALSO RECTOR POR CONTRAVENIR LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS Y UNIVERSITARIAS.
Ante este reiterado rechazo de las autoridades registrales de inscribir el nombramiento del FALSO RECTOR en la partida registral de la URP , este no tuvo mejor idea que solicitar al Poder Judical la CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD, el mismo que se viene tramitando en la actualidad en la SEXTA SALA CIVIL DE LIMA, integrada por algunos magistrados que a pesar de haber intervenido en otros casos similares de la Universidad y otros haber sido docentes de la Universidad NO SE INHIBIERON , por lo que tuvieron ser RECUSADOS por el PATRONATO.
No obstante, estar el FALSO RECTOR acudiendo al Poder Judicial para cancelar la partida registral de la Universidad, este sujeto, fiel a su costumbre perversa y sigilosa de desaparecer a como de lugar la Universidad Ricardo Palma, ha venido realizando intensas gestiones a traves de sus abogados testaferros para solicitar la !! EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA ¡¡
Es asi que ha presentado ante las autoridades registrales una SOLICITUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, que inicialmente fue rechazada por la registradora publica y luego confirmada por el TRIBUNAL REGISTRAL , que ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-TR-L de fecha 18 de julio del 2008 , desnudando en sus fundamentos la ilicita pretension del FALSO RECTOR.
Pero tambien el sistema universitario se encuentra en crisis, pues ademas de haber sido presidida por el FALSO RECTOR por dos periodos (2004-2006 y 2006-2008) este se acaba de expedir la RESOLUCION No. 754-2008-ANR de fecha 1 de setiembre del 2008 ( publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre del 2008) encargandose por tiempo indefinido la Presidencia de la ANR, dado que en la sesion plenaria de dicha entidad del dia 29 de agosto convocada para elegir al nuevo Presidente, ninguno de los candidatos pudo alcanzar la mitad mas uno del numero legal de miembros de la ANR (uno de los candidatos era el FALSO RECTOR, que postulaba para una tercera reeleccion).
Nos preguntamos:
¿ES LOGICO Y COHERENTE QUE EL RECTOR DE UNA UNIVERSIDAD SOLICITE LA EXTINCION DE SU PROPIA UNIVERSIDAD?
Solo un loco podria ocurrirsele formular dicho pedido o su desesperacion para que no descubran sus fechorias en el patrimonio de la Universidad es tan grande , que no le queda otra salida y cumplir con la maxima muy usada por los mafiosos "muerto el perro muerta la rabia".
Pero , poco a poco los miembros de la comunidad universitaria de la URP vienen despertando de su letargo y van denunciando estos actos, como es el caso de un valiente docente, que ha presentado denuncia al TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA solicitando la SEPARACION DEL FALSO RECTOR , que a continuacion reproducimos:

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

ALFONSO SOLORZANO ROJAS, identificado con DNI No. 07834389, docente universitario, señalando domicilio real en la Av. Benavides No. 190 Dpto. 402, Miraflores, a Ud. atentamente digo:

PETITORIO

Que, en mi condición de docente universitario de la Facultad de Ciencias Económicas de la URP, con interés legitimo para obrar conforme al art. IV del Titulo Preliminar del CPC y conforme a lo previsto en el art. 2 inc, 20º de la Constitución Política del Perú concordante con los arts. 106º y 107º de la Ley No. 27444, que consagra el derecho de petición, SOLICITO SE APERTURE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA POR LA COMISION DE FALTA GRAVE TIPIFICADA EN EL ART. 97º INC. C) DEL ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD, AL ESTAR REALIZANDO GESTIONES ANTE LAS AUTORIDADES REGISTRALES PARA OBTENER LA EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El artículo 51º de la Ley N.º 23733 en su ultimo párrafo, posibilita que las Universidades puedan aplicar la sanción de separación cuando se haya cometido infracciones a sus deberes docentes (Art. 51 de la Ley 23733) y que constituyan FALTAS GRAVES en agravio de la Universidad.
El articulo 94 inc. b) señala que los deberes de los docentes son cumplir con el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA y sus Reglamentos y realizar cabalmente bajo responsabilidad, las actividades de su cargo; y el art. 97º inc. c) de la mencionada norma, señala que es causal de separación de la docencia de la Universidad , cuando se observe conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función docente y que afecte a la dignidad académica .
Que don ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma adecua su conducta funcional que conlleva a la SANCION DE FALTA GRAVE, por los siguientes hechos:
Que la Asamblea Universitaria de la Universidad Ricardo Palma en su sesión extraordinaria del 13 de marzo de 1998, acordó la REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDIÉNDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998. Adjunto copia del acta y resolución elevada a escritura publica.
Que, sin tener autorización del máximo órgano de gobierno de la Universidad (que recae en la ASAMBLEA UNIVERSITARIA) viene interponiendo diversas ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL ESTADO – MINISTERIO DE JUSTICIA, ante diversos Juzgados que son de pleno dominio publico de la Comunidad Universitaria. Adjunto informe del Consejo de Defensa Judicial del Estado - Procuraduría Publica del Ministerio de Justicia, donde se señala que son aprox. 5 procesos.
Que en el proceso más antiguo interpuesto contra el ESTADO (Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008), recientemente se ha expedido SENTENCIA declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, advirtiendo que la documentación que presenta para acreditar su nombramiento como Rector de la Universidad no cumple con las normas universitarias (art. 31, 39 de la Ley Universitaria) no cumple con el articulado del ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD e incumple con las normas del Código Civil ( art. 2011, 2017 y ss.) y del Reglamento General de los Registros Públicos. Adjunto Sentencia.
Que asimismo inicia otro proceso judicial en el 2002 contra el ESTADO solicitando la CANCELACION DE PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (actualmente en la Sexta Sala Civil Exp. No. 1276-2007) con el objeto que se anule la partida registral de constitución de la persona jurídica de derecho privado de la Universidad Ricardo Palma y de todos los asientos inscritos, donde figuran registrados las autoridades universitarias legitimas que ejercieron el cargo de Rector a lo largo de la existencia de la Universidad.
Que no obstante haber iniciado sendos procesos judiciales con petitorios evidentemente contradictorios, con infracción al art. 139 inc 2) de la Constitución Política del Perú, en actitud compulsiva y con evidente intencionalidad de vulnerar la seguridad jurídica de la Universidad, ha presentado a los Registros Públicos de Lima con fecha 17 de marzo del 2008 SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA mediante el Titulo No. 175938, que fue materia de ANOTACION DE TACHA de la Registradora Publica encargada de su calificación y ante la apelación formulada por la abogada de la URP, el TRIBUNAL REGISTRAL ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminándose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.
Que el Tribunal Registral ha señalado que la Universidad Ricardo Palma integrante del sistema universitario peruano, de acuerdo a la ley de creación y a las leyes universitarias, se encuentra inscrita en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Se inscribió en el Libro de Asociaciones, porque era una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y no se creo el Libro de Universidades. Del índice de Personas jurídicas, se advierte que en el Libro de Asociaciones se encuentran inscritos diversos tipos de personas jurídicas que no necesariamente son asociaciones, como ocurre en el caso de algunos colegios profesionales, de algunos sindicatos y de algunas Universidades dado que no existe un Libro de Universidades. Debe tenerse presente que por haberse inscrito en el Libro de asociaciones no se convirtieron en asociaciones, lo que debe analizarse son las normas que regulan a dicha persona jurídica para saber en que tipo de persona jurídica estamos.
Es así que encontramos en el Libro de Asociaciones, a diversas universidades privadas inscritas, así como en el Libro de Poderes Otorgados por Personas Jurídicas Nacionales, encontramos inscritos los poderes de las principales Universidades Nacionales, todos ello con el único propósito de convalidar su naturaleza jurídica y gozar de la SEGURIDAD JURIDICA QUE OFRECE EL REGISTRO.
Que este SINGULAR pedido realizado por ELIO IVAN RODRIGUEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma atenta contra la estabilidad jurídica y funcional de la Universidad, genera inestabilidad en la Comunidad Universitaria y fomenta el desconcierto entre los estudiantes y graduados que ven peligrar sus estudios universitarios y grados académicos obtenidos, todo ello generado por una autoridad universitaria que debería en cumplimiento del ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE, defender la naturaleza jurídica de la Universidad y no buscar su desaparición
Que los hechos descritos constituyen CAUSAL DE FALTA GRAVE QUE PRODUCE LA INMEDIATA SEPARACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector y docente, dado que viene actuando al margen de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y en contra de los intereses de la Comunidad Universitaria
MEDIOS PROBATORIOS:

Copia de la Escritura Publica de DESIGNACION DE SUCESIVOS RECTORES Y VICERRECTORES QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DE FECHA 25.01.1999 DONDE SE ADJUNTA EL ACTA DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA QUE SU SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 13 DE MARZO DE 1998, ACORDÓ LA REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDIÉNDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998 CERTIFICADO DE VIGENCIA EXPEDIDO POR LA SUNARP DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO INSCRITO EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.
Copia del Informe del CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO - PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Copia de la SENTENCIA expedida por la Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008, declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.
Copia de la SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA presentada mediante el Titulo No. 175938 de fecha 17 de marzo del 2008. Recurso de Apelación de la abogado de la URP.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminándose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.

POR TANTO:

A Ud. Sr. Presidente del Tribunal de Honor, sírvase aperturar proceso disciplinario sancionador contra ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma por la comisión de FALTA GRAVE al realizar gestiones para conseguir la EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.

Lima, 10 de setiembre del 2008.




ALFONSO SOLORZANO ROJAS
DNI No. 07834389
Docente Ordinario de la Universidad Ricardo Palma