martes, 26 de agosto de 2008

PODER JUDICIAL DECLARA QUE IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Atención: Señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
Dirección : Calle Aldabas No. 337 – Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco.

S.P
ASOCIACION PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, inscrita en la Partida Registral Nº 11401295 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Presidente Dr. RIDBERTH MARCELINO RAMÍREZ MIRANDA, Magister y Doctor en Economía, con DNI Nº 06126546, con Domicilio Procesal para estos efectos en el Jr. Puno No. 388 – Segundo Piso, Lima; a usted atentamente decimos:
Que nuevamente recurrimos ante ustedes para continuar sustentando el ILEGAL RECTORADO QUE VIENE EJERCIENDO ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, para que ante la proximidad de la sesión del PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES sobre elección del nuevo Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES para el periodo 2008-2010 y con la finalidad de que dicho acto eleccionario no adolezca de vicios insalvables que sean motivo de fuente de conflictos en el sistema universitario, se disponga la LA NULIDAD DE LA CANDIDATURA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ A LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ADEMAS DE IMPUGNAMOS SU PARTICIPACION EN LA SESION DEL PLENO DEL 29 DE AGOSTO DEL 2008 EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, en mérito a lo siguiente: :

PODER JUDICAL DECLARA QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


Que mediante SENTENCIA DE LA SALA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2008 recientemente notificada a la recurrente, ha sido declarado INFUNDADA LA DEMANDA formulada por Elio Iván Rodríguez Chavez contra el ESTADO – Registros Públicos, mediante el cual este personaje solicitaba ser inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en la partida registral de la Universidad.
Que esta demanda interpuesto en el año 2001, es la primera de una serie de demanda iniciadas por este personaje contra el Estado, por lo tanto constituye el referente de las demás acciones judiciales que están formuladas con el único objeto de que el Poder Judicial legitime su ilegal ejercicio rectoral, ya que en la vía administrativa no lo ha podido conseguir, al no superar la CALIFICACION DE LEGALIDAD que han sido sometido sus documentos que sustentan su nombramiento como rector de la URP, que en muchos casos contienen falsificaciones, por lo que esta siendo procesado en la actualidad por el 27º. Juzgado Penal de Lima.
Que los fundamentos de la sentencia son contundentes y confirman la CALIFICACION DE LEGALIDAD efectuada por los funcionarios registrales, calificación que la realizan a los documentos que el mismo presenta y quienes han observado defectos insubsanables por no estar adecuados al ESTATUTO UNIVERSITARIO y la Ley Universitaria. Es decir el nombramiento de Rodríguez no cumple ni con el Estatuto y la Ley Universitaria. ¿ En estas condiciones se puede continuar ejerciendo el cargo de Rector de una Universidad?.
Con esta grave deficiencia en su nombramiento, el mencionado personaje ha accedido al cargo de PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, institución que por defecto de la Ley Universitaria no tiene facultades para calificar la legalidad de los documentos que acreditan a un Rector y lo acogen en su seno; empero se esta a tiempo de corregir dicha ilegal situación no permitiendo que un Rector que no puede acreditar fehacientemente su nombramiento legitimo como tal, continúe al frente de dicha institución suprauniversitaria y por lo tanto corresponde que sea apartado de la conducción de tan prestigiosa institución , no permitiéndole postular a una tercera reelección en el seno suprauniversitario.
Que de persistir en continuar acogiendo este personaje, se compromete la legalidad y legitimidad de los actos de la Asamblea Nacional de Rectores y será fuente de permanentes conflictos en los actos y acciones que realice en dicha condición.
Que la AUTONOMIA UNIVERSITARIA no puede ser utilizada para dar cobijo a autoridades universitarias ilegales y que no debe ser esgrimida en este caso, donde hasta el PODER JUDICAL ha confirmado la ilegalidad del nombramiento como rector de la Universidad Ricardo Palma de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ.
Que se debe evitar que las instituciones tutelares del sistema Universitario se desprestigien acogiendo a ilegales y falsas autoridades universitarias, como única alternativa de fortalecer y mejorar la calidad de nuestras Universidades, así como se debe combatir toda forma de corrupción que permita acceder a autoridades cuestionadas a la conducción de cualquier institución donde se imparta la educación en cualquiera de sus modalidades.

Señores Rectores, LA ILEGAL PERMANENCIA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, SU INCORPORACION A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ASI COMO SU CANDIDATURA PARA UN NUEVO PERIODO DE GOBIERNO EN LA PRESIDENCIA DE LA ANR AGRAVIA Y GENERA INESTABILIDAD A DICHO ENTE SUPRAUNIVERSITARIO, QUE CONTRIBUYE A SU DESPRESTIGIO Y DESLEGITIMACION; por lo que les solicitamos apartar a dicho personaje de la Presidencia de la ANR y suspender la participación de la Universidad Ricardo Palma en la sesión plenaria del 29 de agosto del 2008 hasta que acredite a sus legitimas autoridades con mandato vigente.

ANEXOS : Adjuntamos como medios probatorio:

Copia de la SENTENCIA DE LA SALA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2008 recientemente notificada a la recurrente, que declara INFUNDADA LA DEMANDA formulada por Elio Iván Rodríguez Chavez contra el ESTADO – Registros Públicos, mediante el cual solicitaba ser inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en la partida registral de la Universidad.

Lima, 25 de agosto del 2008.


PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

jueves, 21 de agosto de 2008

FALSO RECTOR DE LA URP FALSIFICA ESTATUTO Y SORPRENDE AL PODER JUDICAL

Segun el art. 18 de la Constitucion Politica del Estado las Universidades se rigen por sus propios Estatutos; dichas norma es como la constitucion politica interna de cada Universidad, pero no puede ser cualquier norma sino aquella que es aprobada por las legitimas y legales autoridades bajo el procedimeinto establecido por la Ley Universitaria; empero en la Universidad Ricardo Palma no se cumple con tal mandato constitucional desde hace mas de una decada, como pasamos a reseñar:
ANTECEDENTES:
1) El Estatuto Universitario de la Universidad Ricardo Palma se encuntra vigente e inscrito en los asientos 3 ( bajo la forma de un ejemplar) y en el asiento 4 ( con las formalidades de ley) en la partida registral de la URP No. 03024550 del Registros de Personas Jurdicas de Lima, empero en el año 1996 misteriosamente fue arrancado del legajo que la contenia en las Bovewdas registrales la norma estatutaria del asiento 4, siendo informado por el Jefe de Archivos de Legalos mediante el Informe No. 026/97.JE/SDMP/BLTA del 7 de abril de 1997 y ratificado mediante INFORME No. 388/2007-SDMP-AT del 21.11.2007

2) Mediante Resolución No. 221-2000-ORLC/GPJ de fecha 5 .10.2000 se dispuso la reconstrucción del Titulo No. 110880 del 30.10.1991 y mediante escrito de Elio Ivan Rodríguez Chavez en calidad de rector de la Universidad Ricardo Palma H.T. No. 6899 del 19.02.2001 se presenta a dicho procedimiento adjuntando copias legalizadas del 21 de febrero del 2001 por el secretario general de la Universidad Ricardo Palma, Sr. Samuel Gerardo Choque Martínez, del acta de la asamblea estatutaria celebrada el 15 de marzo de 1984 y del acta de la asamblea plenaria de promulgación del estatuto del 21 de marzo de 1984, en la que además se aprobaron las disposiciones transitorias. Comprende además la resolución de refrendación del estatuto del 23 de marzo de 1984, asentada en el mismo libro de actas. En su escrito ingresado el 9 de marzo del 2001 ( H.T. No. 9367) se acompaña nuevamente copias legalizadas de los indicados documentos expedidas por el secretario general de la universidad, Sr. Samuel Choque Martínez, expedidas el 7 de marzo del 2001, constando esta vez la firma del referido secretario general en cada una de las copias.

3) Que mediante Resolución de la Gerencia de Personas Jurídicas No. 354-2001-ORLC/GPJ de fecha 14 de mayo del 2001 se declaro improcedente la reconstrucción con la documentación presentada por el referido Rector, la misma que fue apelada y finalmente mediante Resolución Jefatural No. 1541 – 2001-ORLC/JE de fecha 12 de octubre del 2001, y el Informe No. 139-2001-ORLC/TR del 5 de octubre del 2001 remitido por la Tercera Sala del Tribunal Registral se resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Elio Iván Rodríguez Chavez .

4) Que con fecha 27 de noviembre del 2001, el referido Rector interpone ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA E IMPUGNA LA RESOLUCION JEFATURAL No. 1541 – 2001-ORLC/JE DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2001, Y EL INFORME No. 139-2001-ORLC/TR DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2001 Y SE ORDENE INSCRIBIR LA DOCUMENTACION CERTIFICADA ADJUNTADA, la misma que es admitida y actualmente se encuentra pendiente de resolver en la 5ta. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo – Exp. No. 1491-2001.
5) Empero, en la referida demanda se adjunta como medios probatorios un conjunto de actas de la citada Universidad que NO HAN SIDO PRESENTADA EN LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ORIGINARIO , como son las insertadas en los puntos h), i) y j) de la referida demanda siguientes:
5.1 Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, del acta de la Asamblea universitaria del 18 de agosto de 1,984, en el cual se somete a debate la modificación de artículos estatutarios de esta Universidad ( 28 folios).
5.2. Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, del acta de Asamblea Universitaria, su fecha 3 de abril de 1985, en cuyo punto 1.3 de la Agenda se debatió sobre la aplicación de la Primera Disposición Transitoria del Estatuto Universitario, declarándose que esta disposición cesó por vencimiento del plazo señalado en ella (10 folios).
5.3. Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, de las resoluciones Rectorales Nos. 840437 del 31 de Diciembre de 1984 que resolvió reconocer como aprobados por la Asamblea Universitaria las modificaciones a varios Artículos, Disposiciones Transitorias y Disposición Complementaria Estatutaria de la Universidad; y 850001 del 12 de abril de 1985 que declaro el cese de la Disposición Transitoria del Estatuto Universitario por vencimiento del plazo señalado y reconocer el derecho adquirido para la obtención del bachillerato automático.
6) Que resulta evidente que al presentar documentación como medio probatorio en la tramitación de una demanda judicial para impugnar una Resolución Administrativa donde dichos medios probatorios no han sido presentados en la tramitación del procedimiento administrativo registral, constituye evidente delito CONTRA LA FUNCION JURIDICCIONAL previsto y sancionado por el Codigo Penal, dado que se pretende inducir a error a la administración de justicia para obtener resolución contraria a las normas legales en agravio del Sistema Registral y del Comunidad Universitaria de la referida Universidad.
7) Que esta conducta procesal del referido Rector y sus abogados de alterar la verdad intencionalmente con el evidente propósito de obstruir la reconstrucción del Titulo que contiene el Estatuto Inscrito de la Universidad Ricardo Palma ya sea en sede registral o en sede judicial manifiesta una proterva intencionalidad de vulnerar la seguridad jurídica que ofrece el Registro a la colectividad, toda vez que dichos documentos ( h),i),j) ) tuvo la oportunidad de presentarlo en el procedimiento administrativo pero no lo hizo y luego lo presenta en la tramitación judicial donde solo se permiten los documentos presentados en el expediente administrativo originario.

8) LO QUE BUSCA IVAN RODRIGUEZ EN EL FONDO ES IMPEDIR LA RECONSTRUCCION DEL ESTATUTO , DADO QUE SU NOMBRAMIENTO COMO RECTOR NO SE REALIZO CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO INSCRITO, para ello pretende que el Poder Judicial expida resolucion confirmando lo resuelto por los Registros Publcios y con ello cuestionar tambien el contenido del ASIENTO 4 del Estatuto Inscrito, con el objeto de que tambien se señale que dicho estatuto es falso y con ello lograr que se prescinda de su contenido y se acepte el estatuto fraudulento que él viene utilizando en sus actos como Rector en la Universidad .
Es decir MUERTO EL PERRO MUERTA LA RABIA , si no hay estatuto no hay exigencia para que el cumpla con sus articulados y se acepte la norma fraudulenta que el mismo se ha hecho y viene utilizando en la URP.
9) Que lamentablemente dicha circunstancia no ha sido advertida por los magistrados ni por la defensa judicial del Estado en el mencionado proceso judicial, pues de haberlo hecho hubieran dispuesto la anulación del proceso y expedición de copias para formular la denuncia penal correspondiente.