jueves, 5 de marzo de 2009

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA: RECTOR IVAN RODRIGUEZ SAQUEA LAS PENSIONES DE LOS ESTUDIANTES

Los destapes de la corrupcion en la Universidad Ricardo Palma no tienen cuando acabar, sin embargo, todavia hay personalidades en las instituciones del Estado que no sucumben a la tentacion del dinero facil y ajeno con que las falsas autoridades de dicha Casa de Estudios, pretenden acallar el saqueo a que vienen sometiendo el patrimonio de la Universidad, como en este caso, donde una denuncia formulada por los miembros de la Comunidad Universitaria ante el Congreso de la Republica - Comision de Educacion , accidentalmente fue derivada a la Fiscalia Tributaria y de alli a la a la policia de la DIRINCRI seccion peritajes contables, quienes han realizado una investigacion economica a las cuentas de la Universidad , dando como resultado el siguiente ATESTADO POLICIAL CONTABLE, cuyo contenido reproducimos tal cual , para que se sepa toda la verdad sobre los objetivos de mantener en la ilegalidad a la Univerisdad.

ATESTADO NRO. 950-08-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-D4


ASUNTO:

1) DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – Fraude en la Administración de Personas Jurídicas

PRESUNTO AUTOR CITADO
ELIO IVAN RODRIGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma

PRESUNTOS COAUTORES CITADOS

RICARDO LUNA VICTORIA MUÑOZ
ABEL HURTADO RAMPOLDI
ROBERTO EUGENIO CHANG CHAO
JORGE NICANOR ARROYO PRADO
JESÚS HIDALGO ORTEGA
TOMAS AGURTO SAÉNZ
PEDRO DÍAZ ORTIZ
VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ CARLESSI
HUGO GONZALES FIGUEROA
JOSE CARLOS MEDINA BOLO
ARTURO LOZA LAZO
WILMER SIGIFREDO MARTOS ROJAS
JORGE ARTURO ALFARO GILVONIO

2) DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – Apropiación Ilícita

ELIO IVAN RODRIGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma

AGRAVIADO
Universidad Ricardo Palma

MONTO


S/. 27 703.867.00 NUEVOS SOLES
(Intereses del pago atrasado de honorarios 79,120.67 dólares americanos, cancelados en el proceso por los US$ 354,000.00 dólares, y los honorarios de los abogados que la Universidad dispone para atender los procesos, más costos y costas judiciales por la abstención de pago de un contrato vigente).

HECHO OCURRIDO

En la ciudad de Lima entre 1996 y 2006

REF: Oficio Nro. 958-07-56-FPPL-MP-FN

INFORMACION


Procedente de la Fiscalía Provincial Penal Especializado en Delitos Tributarios se recepcionó el Oficio Nro. 55-06-2008-FEDT-MP-FN del 25 de Nov. 2008, adjuntando la Resolución Fiscal del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, cuyo tenor literal es como sigue:
"MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN - FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS TRIBUTARIOS -DENUNCIA NRO. 55-2006. Lima, 52 de noviembre del 2008.- DADO CUENTA: En la fecha el oficio Nro. 15557-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-D4 remitido por la División de la Policía de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público, en la cual se adjunta el Informe Contable Nro. 146, como el Informe Contable Ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON, practicado por la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRI; por el que se DISPONE: Agréguense a los actuados con conocimiento del Órgano Administrador del Tributo y de las partes por el plazo de tres días y advirtiéndose, asimismo que dicha dependencia Policial no ha emitido pronunciamiento respecto de la investigación de los delitos - Apropiación Ilícita imputado a Elio Iván RODRÍGUEZ CHAVE en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma; se DISPONE: Requerir a la División de la Policía de investigación de denuncias del Ministerio Público, a fin de que en un plazo de 48 horas concluya la investigación con su pronunciamiento. Ofíciese y notifíquese de acuerdo a ley. María Virginia Alcalde Pineda- Fiscal Provincial Penal Especializado en Delitos Tributarios.

II. INVESTIGACIONES

A. Diligencias efectuadas
1.- Documentación solicitada.
a. Con el oficio respectivo se solicitó al jefe de la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRl disponga se practique una pericia contable, sobre el acervo documentario de la Universidad Ricardo Palma.
b.- Mediante el Oficio No 12075-08-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-D4, se solicito al Jefe de Oficina de Auditoria Contable de la DIRINCRI, disponga se formule un informe contable ampliatorio con conclusiones determinantes.
2. Documentación recibida.
Personal de la Oficina de Auditoria y Peritaje contable de la DIRINCRI, practicó el informe contable Nro. 146-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON.
Personal de la Oficina de Auditoria y Peritaje contable de la DIRINCRI, formulo el informe contable ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON.
Escrito de apersonamiento presentado por el Dr. Javier Jesús RIOS CASTILLO.
B.- Aspecto contable
1. Personal de la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRI, formuló el informe contable Nro. 146-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON, con las siguientes conclusiones:
1) Que, la Universidad Particular Ricardo Palma, se creo por Decreto Ley Nro. 17723 del 01 de Jul. 1969, reconocida por el Art. 97 del inc. 30 de la Ley Nro. 23733, es persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Está integrada por profesores, estudiantes, y graduados dedicados al estudio, la investigación y la enseñanza, así como a la difusión, extensión y proyección social del saber y la cultura encontrándose actualmente representada por el Rector Dr. ELIO (VAN RODRIGÉZ CHÁVEZ según el art. 33 de la precitada Ley, observándose que no esta inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en el Registro de Personas Jurídicas de la ORLC; y que existen varias acciones judiciales en curso según lo señalado por el Director de Economía de la URP (DTO. IV. A), Jorge Alfaro Gilvonio, en su escrito presentado que obra en la presente investigación.
2) Que, en el periodo 1996 la Universidad Ricardo Palma refleja, en los Estudios Financieros, como resultado del Ejercicio una utilidad de S/ 331,928.00; y según lo dictaminado por los auditores externos debió haber reflejado una pérdida de S/ 10'203,867.00 en razón a los ajustes propuestos los cuales la Universidad no consideró oportuno su reformulación en esa oportunidad, tal como lo señala el Contador General en respuesta al requerimiento efectuado por esta Oficina de Auditoria de la DIRINCRI .PNP-(DTO. V. B.1).
3) Que, la Universidad Ricardo Palma recibió de la SUNAT devoluciones por pagos de las Multas por Infracción Tributaria al Código Tributario (Contribuciones de FONAVI-cuenta propia), incluido interés moratorios la suma de S/ 15'229.513.00, contabilizándose dichas devoluciones como "otros ingresos" propios de la Universidad, sumas que han incrementado el Resultado Neto del Ejercicio (Utilidades), tal como se observa en el estado de ingresos y egresos de los estados financieros auditados del 2006, (manteniéndose la suma de S/ 9'448,987 en una cuenta bancaria a plazos desde esa fecha hasta la actualidad según el certificado de depósitos a plazos y respecto a la recuperación de años anteriores por S/ 5'781,435 estos fueron contabilizados como ingresos Extraordinarios), conforme se detalla en el presente informe . (DTO. V.E).
4) Que, durante el periodo 2001 al 2007 el Rector Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, percibió remuneraciones por S/ 4'557,951.00, a razón de S/ 35,803.00 Nuevos Soles mensuales aproximadamente, haciendo hincapié que los docentes percibían 15 sueldos anuales según los Estatutos de la Universidad, habiéndose verificado que en el Rectorado así como en otras oficinas se asignó fondos para caja chica habiendo tenido el Rectorado gastos de representación por S/ 102,282.00 y Uso de una Tarjeta de Crédito MasterCard por S/ 138,067.00, asi como gatos por viajes al exterior por la suma de US $ 19,595.00 dólares, tal y conforme se detalla en el cuerpo del presente documento. (DTO. V. D-4).
5) Que la Universidad Ricardo Palma durante el periodo 2001 al 2007 ejecutó gastos en los rubros de:
- Servicios Prestados por Terceros en Publicidad y Difusión por S/ 14'488,299.00
- Asesoría Legal que generó un gasto pagado a 3 estudios Jurídicos por S/ 1'556,867.00
- Seguridad y Vigilancia que generó un gasto ascendente a S/14'034,154.00 Nuevo Soles, tal y conforme se detalla en el cuerpo del presente documento (DTO. V-D.1,2.3)
6) Que, la administración de la Universidad en los años 2001 al 2007, ha tenido mayores gastos de personal. Servicios prestados por terceros y cargas diversos de gestión, excediendo con lo establecido en el Plan y Presupuesto Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad de estos años, gastos que han ocasionado resultados negativos de operación conforme se detalla a continuación. (DTO. V.C)

EXCESOS DE GASTOS FRENTE A LO PRESUPUESTADO

RUBRO
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007

Gastos Personales

481,485
380.011
79.712


1’630.00
Servicios Terceros


880.255
196.968


627.000

Cargas Diversas

392.791
1’181.426
1’503.373
2’631.373
2’488.858
2’545.288
1’673.000

TOTAL

392.791
1’674.910
2’763.639
2’908.053
2’488.959
2’908.053
3,930.00

7) Que, se ha verificado el pago de US $ 354,000.00 Dólares Americanos a favor de JAVIER JESÚS RÍOS CASTILLO, derivado del proceso judicial incoado contra la Universidad Ricardo Palma por el incumplimiento en el Contrato de Locación de Servicios Profesionales, lo cual generó que el Poder Judicial emitiera sentencia en ultima instancia declarando fundada la demanda; y como consecuencia de ello se generara en ejecución de sentencia embargo sobre la cuenta que la Universidad Ricardo Palma tiene en el Banco Wiese; asimismo generó que la Universidad demandada y vencida pagara la suma de US $ 79,120.67 por intereses reconocidos a favor del demandante Javier Jesús RÍOS CASTILLO, lo cuales fueron depositados al banco de la Nación según orden de pago Nro. 0152381, de fecha 13 Mayo de 2007. También se hizo el pago de S/. 1 '930,199.00 Nuevos Soles, los cuales hizo la Universidad Ricardo Palma como indemnización en el año 1996, como consecuencia de no poder presentar los documentos sustentatorios de los gastos judiciales efectuados durante el periodo 1991 a 1994, los cuales habían sido considerados por la SUNAT como renta presunta de un gasto, ocasionándose de esta manera egresos económicos a la Universidad Ricardo Palma, motivado por los resultados de las acciones judiciales interpuestas a la Universidad Ricardo Palma, conforme se señala en el cuerpo del presente documento (DTO. V.f.1,2)
Ante las conclusiones genéricas del informe contable Nro. 146-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON en e! cual no precisan si existen irregularidades y/o malos manejos en la administración de la Universidad Ricardo Palma, mediante el Oficio Nro. 12075-08-DIRINCRI-DIVPIDDMP se solicitó que el CRNL PNP CPC Jefe de la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRI emita un informe contable ampliatorio emitiendo conclusiones determinantes respecto a si existe perjuicio económico en la administración de la Universidad .Ricardo Palma, conforme lo exige la normatividad procesal penal vigente.
Respecto al punto precedente se recepcionó el informe contable ampliatorio Nro. 153-2008- DIRINCRI-PNP/OFIAUCON remitido por el CrnI. PNP CPC Jefe de la oficina de auditoria y peritaje contable de la DIRINCRI, con las siguientes conclusiones:

1) Que, en relación a la conclusión "A", la Universidad Ricardo Palma, se encuentra representada por el Rector Dr. IVAN RODRÍGUEZ CHAVEZ, cuya representatividad ante los Registros Públicos no se encuentra acreditado (ni inscrita). PTO.IV A.

2) Que, en relación a la conclusión "B". durante periodo 1996, la Universidad Ricardo Palma, no ha mostrado la real situación económica de la Universidad (y sus estamentos), al reflejarse en los Estados Financieros como Resultado del Ejercicio un Superávit (Utilidad) de S/ 331,928, cuando debió haber reflejado un Déficit (pérdida) de S/ 10’203,867 tal como lo Dictaminaron los Auditores Externos Cruzate La Torre & Asociados. PTO.V.B.1.

3) Que, en relación a la conclusión "C", la Universidad recibió de la SUNAT Devoluciones por pagos indebidos de multas por Contribuciones de Fonavi - Cuenta Propia incluido interés moratorios por S/ 15’229,513, siendo contabilizados como Otros Ingresos Propios de la Universidad, manteniéndose la suma de S/ 9'448,078 en una cuenta bancaria a plazos (que se mantiene) hasta la actualidad según el certificado de Depósito a plazos, sumas que han incrementado el Resultado Neto en los Estados Financieros del 2006 en su totalidad reflejándose como un Superávit (Utilidad) y respecto a la recuperación de años anteriores por S/ 5’781,435 estos se contabilizaron como Ingresos Extraordinarios no habiéndose demostrado hasta la fecha su aplicación; sumas de dinero que debieron ser aplicados en inversiones de carácter académico. PTO.V.E.

4) Que el art. 6 de la Ley 23733 dispone que el excedente que resulte al término del año deberán invertir a favor de la institución y en becas para estudios, no pudiendo ser distribuido entre sus miembros ni utilizados por ellos directa ni indirectamente, sin embargo se aprecia un exceso de los gastos por lo siguiente:
a) Que, en relación a la conclusión "D", se establece que durante el periodo 2001 al 2007 el Rector percibió remuneraciones por S/ 4'557,951 equivalente a una remuneración promedio mensual de S/ 54,261 nuevos soles y otras asignaciones adicionales que generan gastos a la URP por concepto de gastos de Caja Chica (Rectorado) por S/ 333,609, Gastos de Representación (Rector) por S/ 102,282, manejo de una Tarjeta de Crédito MasterCard (Rector) S/ 138,067 y Gastos en Viajes al exterior (Rector) por US$ 19,595.00 Dólares, haciendo presente que hasta la fecha los gastos de viajes al exterior carecen de la rendición de cuentas (y sustentación de los gastos incurridos en representación de la Universidad), que exige los Acuerdos del Consejo Universitario ( y la transparencia en el manejo de dineros de la Universidad).
b) Que, en relación a la Conclusión "E", durante el periodo 2001 al 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha ejecutado gastos en el rubro de Servicios Prestados por Terceros tales como Publicidad y Difusión por S/ 14'488,299 y que en año 2003 ascendió a S/ 3'233,881, Asesoría Legal que desde el año 2005 al 2007 generó un gasto pagado a tres (03) estudios jurídicos de S/ 1'556,867, Seguridad y Vigilancia por S/ 14'034,154 nuevos soles (2001 al 2007) y que en el año 2007 generó por este concepto un gasto ascendente a S/ 2'117,058, inobservando las normas de Austeridad en el gastó consignadas en los Presupuestos y Planes Anuales de Desarrollo.

5) Que, en relación a la conclusión F" se ha determinado que los funcionarios responsables de la Administración de la Universidad han inobservado las normas de austeridad en el gasto según sus Planes de Desarrollo y la Ley 23733 al haberse excedido en el gasto superando el marco presupuestal guante los años 2001 al 2007 por un total de S/ 64'678.558 en los rubros de Gastos de Personal, Servicios Prestados por Terceros, Cargas Diversas de Gestión y en Provisiones del Ejercicio (Depreciación de Inmueble, Maquinaria y Equipo, Amortización de Intangibles, Cobranza dudosa,. CTS, Juicios/Otros y Otras Provisiones del Ejercicio), excesos de costos y gastos no presupuestados que han ocasionado resultados negativos (Pérdida) en el Resultado de Operación en perjuicio de la Universidad (Becas y Otros Beneficios a los Estudiantes y a la Universidad). PTO.VC.

EXCESOS DE GASTOS FRENTE A LO PRESUPUESTADO

RUBRO
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007

TOTAL
Gastos de Personal

483,485
380,011
79,712


1’630,000
2’573,200

Servicios Terceros


880,255
196,968


627,000
1’704,223

Cargas diversas gestión
392,791
1,191,425
1,503,373
2’631,373
2’488,959
2’545,288
1’673,000
12’426,209

Prov. Del Ejecicio
8’081,493
10’706,954
2’763,639
8’731,323
10’528,847
10’957,249
9’001,000
64’678,558

TOTAL S/.
9’081,493
10’706,954
2’763,639
8’731,323
10’528,847
10’957,249
9’001,000
64’678,558

6) Que, con relación a (a Conclusión "G", hay que precisar lo siguiente:
- Que, existe un perjuicio económico a la Universidad Ricardo palma, de S/ 1'930,199 Nuevos Soles abonada como indemnización a favor del Dr. JAVIER RIOS CASTILLO en el año 1996, por habérsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad (No presentación de documentos susténtatenos de gastos judiciales).
- Que, en el periodo 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha sufrido un perjuicio económico de US$ 433,120.67 dólares americanos, motivado por acciones judiciales, conformado por el embargo en la cuenta del Banco Wiese de US$ 354,000 dólares a nombre del demandante JAVIER RIOS CASTILLO, por incumplimiento en el pago de Honorarios Profesionales mas tos intereses al Banco de la Nación "según Orden de Pago No 0152381 de fecha 13MAY2007.

III. ANTECEDENTES POLICIALES

Solicitados los antecedentes policiales que pudieran registrar las siguientes personas: Elio Iván Rodríguez Chávez, José Ricardo Luna Victoria Muñoz, Abel Hurtado Rampoldi, Roberto Eugenio Chang Chao, Jorge Nicanor Arroyo Prado, Jesús Hidalgo Ortega, Tomas Agurto Sáenz, Pedro Díaz Ortiz, Héctor Hugo Sánchez Carlessí, Hugo Gonzáles Figueroa, José Carlos Medina Bolo, Arturo Loza Lazo, y Wilmer Martos Rojas, la oficina de información de la DIVPIDDMP informó: ---------------------
------------------------------------------NEGATIVO------------------------------------------

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS

Procedente de la 56 Fiscalía provincial penal de Lima, se recepcionó la denuncia del Congresista de la República Presidente de la Comisión; de Educación, Ciencia y Tecnología Cultura, Patrimonio Cultura, Juventud y Deporte del Congreso de la República, que le presentara Alfonso Enrique Solórzano Rojas, en su condición de miembro de la Comunidad Universitaria de la Universidad Ricardo Palma, contra el Rector de la Citada Universidad Elio Iván Rodríguez Chávez y quienes tienen la responsabilidad de conducir la gestión administrativa, financiera y presupuestal de la citada Institución; por la presunta comisión de los Delitos de Defraudación Tributaria, contra el Patrimonio - Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y Apropiación Ilícita: Accionar con el cual vienen afectando el desenvolvimiento de la institución y los derechos y condiciones que la ley reconoce a los miembros de la Comunidad Universitaria; fundamentando la misma en lo siguiente:


1. Que, Elio Iván Rodríguez Chávez actual Rector de la Universidad Ricardo Palma, no obstante haber sido emplazado con una demanda constitucional de Habeas Data, se ha negado a proporcionar información pública sobre la disposición y uso que hace de los fondos, patrimonio y bienes de la Universidad Ricardo Palma, cuyo origen son principalmente las pensiones que pagan mensualmente los alumnos; actitud con la cual estaría ocultando actividades e irregularidades mucho más graves, como el hecho de adulterar sus estados financieros y balances informando a la Administración Tributaria una información distinta a la real; respecto a pagos por viáticos, dietas, gastos de representación, asesorías legales, consultorías, honorarios por contratación de profesionales bajo la modalidad, de Locación de Servicios entre otros, con lo cual se estaría beneficiando económicamente.

2. Que, con la finalidad de reelegirse por un tercer periodo en el cargo de Rector de la Universidad Ricardo Palma, Elio Iván Rodríguez Chavez, adelantó en 120 días la convocatoria a la Asamblea Universitaria, es decir para el 10 de octubre - 2005. cuando en realidad debió convocar a Asamblea para el mes de febrero -2006, dicho accionar tuvo como finalidad hurtar la Ley Nº 28637 aprobada por el Congreso de (a República, la misma que modificó el Art. 35 de la Ley No 23733, que prohíbe de manera expresa la reelección inmediata de Rector; de esta manera se beneficia ilegalmente manteniéndose en el cargo de Rector contra el mandato de la ley.

3. De esta manera, adelantando la asamblea, logra burlar los efectos de La Nº 28637, que por su naturaleza tenia que ser de aplicación inmediata a partir del 07 de diciembre del 2005; es decir desde al día siguiente de ser promulgada, el adelantar su convocatoria le permitió postular y ser reelegido por un tercer periodo como rector de la Universidad Ricardo Palma, conforme se aprecia en el siguiente detalle:
- 1er. Periodo del 1996 al 2001
- 2do. Periodo del 2001 al 2006
- 3er. Periodo del 2006 al 2011.

4. Que, el Registro dé Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, con fecha 16 de Julio de 2003, certificó que Elio Iván. Rodríguez Chávez venia ejerciendo dicho cargo sin tener mandato inscrito vigente a esa fecha y hasta la actualidad, ni contar con poderes inscritos para representar a la Universidad; y por tanto su autoridad y representación universitaria no eran válidos para generar o acreditar los diferentes actos académicos, ni administrativos; tales como suscribir los grados académicos ni títulos universitarios; por otro lado, los funcionarios de la ORLC constataron que el archivo o legajo donde se encontraba la documentación correspondiente a los principales actos regístrales de la Universidad y los documentos que sustentan la continuidad de los nombramientos y mandatos de los Rectores y los estatutos de la Universidad Ricardo Palma no se encontraban en su lugar, por lo que la Gerencia dispuso la reconstrucción de la partida registral en cuanto a la citada documentación.

5. Al respecto, al incumplir con tal disposición la ORLC emitió la Resolución No 137-2001 -ORLC/TR en el sentido que no se acreditó la legitimidad de la Asamblea en la cual Elio Iván Rodríguez Chávez fue elegido Rector en Noviembre de 1996, ni la legitimidad de Samuel Choque Martínez cómo Secretario General, por el contrario, Elio Iván Rodríguez Chávez, habría presentado estatutos distintos a los que se encontraban archivados en el titulo No 110880, incurriendo en el delito Contra la Fe Pública, por lo que se le ha abierto proceso penal por ante el 27 juzgado penal de Lima.

6. Asimismo, al haber designado üegalmente a Samuel Choque Martínez como Secretario General de la Universidad Ricardo Palma, dado a que éste con fecha 09 de marzo de 1993 había perdido su condición de profesor ordinario al no haber sido ratificado por el consejo Universitario, pues de acuerdo a los estatutos vigentes la no ratificación por parte del citado consejo universitario trae como consecuencia la separación del docente de la Universidad, el mismo que no interpuso apelación alguna, sino que manifestó su conformidad al haber hecho cobro de sus beneficios sociales, poniendo de esta forma término a su relación laboral con la Universidad.

7. Sin embargo, en el año 1996 irregularmente reingresó a la Universidad, pues no participó en concurso público de méritos y prueba de capacidad docente, tal hecho fue realizado con la complacencia de su co-denunciado Elio Iván Rodríguez Chávez, y de los miembros del consejo Universitario, dado a que el referido personaje fue nombrado en sesión del consejo universitario de fecha 19 de septiembre de 1997. El rector reincorporó al actual Secretario General pese a que no existía relación pendiente o proceso judicial, al ser un ciudadano desligado, correspondía acceder a la docencia en la forma que establece la Ley 23733, es decir mediante concurso.

8. Asimismo que Elio Iván Rodríguez Chávez con el evidente propósito de obtener favores políticos, ha aceptado la incorporación irregular de personas a la docencia mediante la contratación por locación de servicios, no obstante que la ley Universitaria (23733) establece que la docencia de los profesores contratados se presta a través de una relación laboral, que a su vez establece un vinculo de dependencia y subordinación, dentro de la cual el docente percibe una remuneración por el cumplimiento de determinadas obligaciones de capacitación, perfeccionamiento, presentación de informes etc, cuyo cumplimiento conlleva a sanciones de diverso nivel de acuerdo con la infracción cometida; sin embargo el denunciado y las autoridades de la Universidad han incorporado docentes a través de los llamados contratos por locación de servicios regidos por el artículo 1764 del código civil más no por la legislación laboral, por lo que el contratado no goza de los derechos de los docentes trabajadores, ni recibe una remuneración sino una retribución, por lo que evidentemente no asumen obligaciones inherentes al ejercicio de la docencia; incorporando a la docencia bajo esta modalidad irregular a magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional; como es el caso del Dr. Magdiel Gonzales Ojeda, quien incluso habría participado en la vista de causas en la que una de las partes es su empleador y se encontraba vigente su contrato.

9. Finalmente sostiene el denunciante que con el mismo accionar que utilizó Elio Iván Rodríguez Chávez para reelegirse por un tercer periodo como Rector de la Universidad Ricardo Palma, hizo lo propio para seguir en el control de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, adelantando a Noviembre de 2005 la elección que debió realizarse en febrero de 2006, e incluso consintió que algunos vicerrectores representaran a los titulares de las Universidades cuando esto está prohibido por los estatutos.

B. Como resultado de las investigaciones efectuadas, manifestaciones recepcionadas, análisis de la documentación recepcionada y demás diligencias realizadas se ha determinado lo siguiente:

1. La Universidad Ricardo Palma, fue creada por Decreto por Ley No 17723 del 01 de Julio de 1969, reconocida por el inciso 30 del articulo 97 de la Ley No 23733, es persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados dedicados al estudio, la investigación y la enseñanza, así como a la difusión, extensión y proyección social del saber y la cultura y a la producción de bienes y prestaciones de servicios, tiene su sede en Lima y su duración es indefinida, siendo representada por el Rector quien ejerce su personería jurídica, actualmente a cargo del Dr. ELIO IVAN RODRIGUEZ CHÁVEZ (sin inscripción de su mandato y poderes en el Registro de Personas Jurídicas de la ORLC).

2. En el año 1996 la Universidad Ricardo Palma, era representada por su rector el Ingeniero Guillermo Ludeña Luque, quien fuera denunciado por el juzgado penal especializado en delitos tributarios, judicatura que ordenó su detención motivando con ello su alejamiento de dicho centro de estudios, por lo que luego de una amplia deliberación los señores miembros del consejo universitario de dicho centro de estudios, propusieron en concordancia con el ART. 94 del estatuto, que el Licenciado Ricardo Luna Victoria Muñoz asuma el cargo de Rector, propuesta aprobada por unanimidad, conforme se aprecia del acta de sesión, de consejo. universitario de fecha 08 de julio de 1996.

3. El mismo año 1996, y como consecuencia de la separación del Rector Guillermo Ludeña Luque, y la instalación del Guillermo Luna Victoria como Rector; se procedió a Convocar Elecciones, las cuales dieron por ganador a ELIO IVAN RODRÍGUEZ CHÁVEZ; lo que determinó su ejercicio para el primer periodo durante el año 1996 - 2001; su reelección inmediata por los años 2001-2006; y el año 2006; convoca de manera adelantada la elección por un tercer periodo 2006 - 2011. En efecto, Elio iván Rodríguez Chávez con fin de evitar cumplir con la ley 28637 aprobada por el Congreso de la República, que modificó el art. 35 de la ley 23733 que prohíbe de manera expresa la reelección inmediata de Rector; adelantó en 120 días la convocatoria a la Asamblea Universitaria llevándola a cabo el 10 octubre de 2005, por cuanto la aplicación inmediata de la referida ley regía a partir del 07 de diciembre del 2005 (es decir al día siguiente de ser promulgada), no cumpliendo con el cronograma regular de la convocatoria de la Universidad (que se debió llevar a cabo en el mes de Feb-2006), con el objetivo de reelegirse por un tercer periodo en el cargo de rector de la universidad Ricardo palma (15 años como Rector), conforme al siguiente detalle:
-1 er. Periodo del 1996 al 2001
- 2do. Periodo del 2001 al 2006
- 3er. Periodo del 2006 al 2011.

4. Que, el 10 julio de 1996, se llevó a cabo la sesión de Consejo Universitario, en cuya agenda entre otros puntos se acordó rescindir contrato al asesor legal externo Dr. Javier Ríos Castillo, solicitando el Licenciado Ricardo Luna Victoria Muñoz en su condición de Rector encargado al consejo Universitario, lo autorice para solicitar la devolución de los expedientes que manejaba el estudio Ríos Castillo, petición que fuera aprobada; de igual forma, se acordó designar tanto al Dr. Elio Iván RODRÍGUEZ CHAVEZ como al Dr. Manuel DELGADO BEDOYA, para ocupar los cargos de asesor legal interno y externo de la Universidad respectivamente.

5. Al respecto se ha establecido que el acuerdo de rescindir el contrato al asesor legal externo Javier Jesús Ríos Castillo, dado en la sesión de Consejo Universitario del 10 julio de1996, no se ejecutó; y en consecuencia no se concreto emitiendo la correspondiente Resolución de ejecución para su debido cumplimiento, conforme lo exige y precisa los estatutos de la Universidad Ricardo Palma documento que nunca se elaboró conforme a lo manifestado por el Secretario General de la Universidad Ricardo Palma (de ese periodo) Wilmer MARTOS ROJAS, que debía ser suscrito por éste y por el Rector Licenciado Ricardo LUNA VICTORIA MUÑOZ.

6. Que la grave Omisión por parte del Licencia Ricardo Luna Victoria Muñoz en su condición de Rector encargado al Consejo Universitario, del asesor legal interno de la universidad Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez de no emitir la Resolución que disponía se proceda a las acciones legales para la rescisión del contrato con asesor legal externo Dr. Javier Ríos Castillo; trajo como consecuencia que el Contrato de Locación de Servicios sea exigible hasta la fecha, ya que la Sala civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, á través de la Sentencia de Casación Nro. 2607-2004 del 060CT2005, declaró fundada la demanda interpuesta por el Dr. Javier Ríos Castillo, ordenando que la Universidad Ricardo Palma pague la suma de US $ 354,000.00 por concepto de honorarios profesionales, correspondiente al periodo Julio 96 - 2001, generando el reconocimiento del derecho del demandante por la ilegal decisión del Rector Elio Iván Rodríguez Chávez perjudicando los intereses de la Universidad al generar mayores gastos y costos a la Universidad; por cuanto que la obligación era vigente y exigible; no obstante ello el Rector Elio Iván Rodríguez Chávez dispuso la contratación de abogados y se dió trámite a diversos procesos generando diversos costos y costas procesales que resultan indebidos; por cuanto que dicha obligación se mantiene incólume hasta la fecha y el pago de los intereses de las obligaciones por una ilegal posición, ha generado agravio económico a la Universidad al generar un gasto no presupuestado.

7. La sentencia precisada en el acápite que antecede, obedeció básicamente a la que Wilmer Martos Rojas en su condición de Secretario General de la Universidad Ricardo Palma no elaboró la Resolución de Ejecución del acuerdo de rescindir el contrato del asesor legal externo Dr. Javier Ríos Castillo, resolución que debería firmar conjuntamente con Ricardo Luna Victoria Muñoz, Rector encargado, coligiéndose que dicho acto contractual siguió vigente toda vez que nunca se cursó aviso vía notarial poniendo fin al contrato de locación de servicios (consideración Décimo Sexto de Sentencia Casa. Nro. 2607-2004 "La demandada nunca cursó aviso vía notarial de resolución de contrato), o se haya tramitado dicha rescisión a través de la vía judicial conforme lo exige la normatividad procesal vigente.

8. En este contexto, cabe precisar que el actual Rector Iván Rodríguez Chávez ha incurrido en diversas responsabilidades acorde al estadio temporal en el que se analice su conducta; por cuanto que en la asamblea de julio de 1996, en la que fungió como asesor letrado se acordó rescindir el contrato de Locación de Servicios del Dr. Javier Jesús Ríos Castillo; y no se ejecutó con la emisión de la respectiva resolución; es decir no se implemento el acuerdo, no obstante haber sido actor presencial y abogado interno encargado en esa misma asamblea, los hechos tienen una connotación de gravedad, cuando posteriormente es elegido Rector y tampoco implementa el acuerdo de la Asamblea omitiendo un mandato que es de su conocimiento, e! cual se mantiene oculto; y, por el contrario persiste en la omisión y mantiene en engaño a los Estamentos Universitarios al señalar que el contrato ha sido rescindido; cuando su formación profesional determina su conocimiento para la tramitación de la rescisión de un contrato.

9. Acreditándose responsabilidad directa en la persona del Dr. Elio Iván Rodríguez Chávez, por cuanto éste en "calidad de Rector era el encargado de efectuar e implementar los acuerdos de la asamblea y la tramitación de la referida rescisión del referido contrato (máxime si su calidad de abogado le genera mayor conocimiento respecto a este tipo de trámites), dado que su condición de asesor legal en asunto universitarios, designado para tal efecto en la sesión de fecha 10JUL1996; toman en mas grave sus omisiones continuas desde la toma de decisión de dicho acuerdo hasta la actualidad mientras no se ejecute; más grave aún, si éste el 26NOV1996 . fue elegido como Rector, tampoco dispuso se efectuara dicho trámite, con el cual' se hubiera evitado el perjuicio y agravio económico a la universidad por un gasto no presupuestado al haber pagado honorarios profesionales de abogados para la defensa de la Universidad y los intereses generados por la deuda de la Universidad Ricardo Palma por US $ 354,000.00, a favor de Ríos Castillo mas los costos procesales; coligiéndose que hasta la fecha el contrato suscrito por la Universidad con el Dr. Javier Jesús Ríos Castillo, continua vigente ya que no ha sido rescindido, conforme lo exige la normatividad legal vigente, haciéndose conocimiento a la Autoridad Fiscal que la rescisión es un concepto jurídico que hace referencia al negocio jurídico por el que se deja sin efecto, solamente mediante declaración (resolución) judicial, que en presente caso no existe. También resulta necesario cuestionar su actitud de no exigir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales al Dr. Javier Jesús Ríos Castillo, máxime si el contrato se encuentra vigente.

10. En sesión ordinaria de Consejo Universitario del 19 setiembre de 1997, el Dr. Eiio Iván Rodríguez Chávez, en su condición de Rector de la Universidad Ricardo Palma, refirió, (conforme se acredita en actas adjuntas a la denuncia) "esta bastante avanzada la auditoria externa, hay una perdida de S/10’000.00 en año 1996, para determinar de manera exacta la pérdida debe realizarse un trabajo exhaustivo que implicará un trabajo adicional (no previsto en el contrato) de esta manera el estudio total nos dará una mejor visión del problema, luego las recomendaciones se elevarán a la asamblea universitaria para hacer un deslinde, pues no podemos aprobar una perdida de diez millones de soles, la situación es delicada.

11. Al respecto el Estudio Cruzate la Torre y Asociados, emitió su dictamen en el que concluye que "Si la Universidad registrase los ajustes señalados en las calificaciones de dicho dictamen, el resultado del ejercicio de S/ .331,928.00 se convertiría en una pérdida de S/10'203,867.00".

12. A pesar de lo precisado en el Dictamen de auditoria practicada por los auditores externos (Cruzate La Torre y Asociados), en el sentido que la Universidad Ricardo Palma durante el ejercicio contable correspondiente al año 1996 arrojó una perdida de S/ 10’203,867.00 en controversia al balance emitido por la Contadora Gladis Alcalá Quispe, que indicó para dicho periodo una utilidad de S/331,928.00.

13. Elio Iván Rodríguez Chávez en su condición de Rector y conocedor de la real situación económica de la Universidad Conjuntamente con los encargados del manejo económico de dicho centro de estudios, específicamente con Jorge Arturo Alfaro Gilvonio y Lorgio Alejos Garcia, Director de Economía y Contador General respectivamente han persistido en mantener para ese año de manera ficticia dicha utilidad (S/ 331,928.00), no habiendo mostrado la real situación económica de la universidad, ocultando a los terceros interesados, la verdad situación económica de dicho centro de estudios, al omitir las pérdidas reflejadas en los balances referidos por los auditores externos; atribuyendo dichas diferencias al tecnicismo de "Estimaciones Contables", cuando en realidad se mantiene en error tanto a la SUNAT, como a los estamentos universitarios; es decir ha mantenido oculta información contable de los auditores distorsionando los balances y estados financieros.

14. El Licenciado Ricardo Luna Victoria Muñoz, cuando ocupaba el cargo de Rector encargado (08jul.26nov.1996), contrató los servicios del Estudio "Luna victoria Vásquez Marín" quienes de acuerdo a las reglas y con aprobación del Consejo Universitario, a través de contratos regulares y renovaciones aprobadas por dicho consejo, han practicado el asesoramiento legal tributario a la Universidad Ricardo Palma, referidos de manera especifica a obtener la devolución por parte de la SUNAT de pagos indebidos por concepto de FONAVÍ efectuado en los años 1994 y 1995.

15. Según el informe Nro. 45-927-06 suscrito por ELIZABETH VÁSQUEZ MARÍN, en representación del Estudio Luna Victoria Vásquez Marín la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) a través de la Gerencia de Reclamos de la intendencia de principales contribuyentes Nacional, ante la presentación de los respectivos expediente por parte de dicho estudio en representación de la Universidad Ricardo Palma, hasta el representación de la Universidad Ricardo Palma, hasta el 22 abril 2005, habla logrado de la entidad estatal una recuperación de S/ 5'871.00 Nuevo Soles, por concepto de aportes por concepto al Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI), en representación de los trabajadores de dicho centro de estudios.

16. De igual forma en el informe precisado en el acápite que antecede, la representante del Estudio Luna Victoria -Vásquez Marín, hace entrega de catorce (14) cheques girados por el Banco dé la Nación a favor de la Universidad Ricardo Palma, por un monto total de S/ 9'444.078.00 nuevo soles; obtenidos ante la emisión de las Resoluciones de intendencia Nro. 012-018-0004891-SUNAT y 012018-0004892/SUNAT de fecha 26 ener-2006. Suscrita por Walter Néstor Pérez Barboza - Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT, al declararse procedente la solicitud de devolución emitidas de oficio por la Administración Tributaria a favor del contribuyente Universidad Ricardo Palma por concepto de pagos de Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) en representación de los trabajadores, correspondiente al periodo mayo- diciembre de 1994.

17. Conforme es de apreciar del contenido de los acápites anteriores la Universidad Ricardo Palma, a través de los trámites efectuados por el estudio Luna Victoria Vásquez Marin obtuvo de la Gerencia de Fiscalización de Principales Contribuyentes Nacional de la SUNAT. la devolución de S/ 5'781,435.00 nuevo soles en el año 2005 y S/ 9'448,078.00 en el año 2006, haciendo un monto total de S/ 15,229,513.00 Nuevo Soles, por concepto de aportes al Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI), de parte de sus trabajadores correspondiente a los años 1994 y 1995.

18. Este dinero que el Rector conjuntamente con sus codenunciados Jorge Alfaro Gilvonio y Lorgio Alejos García, Director de Economía y Contador General de la Universidad Ricardo Palma, no han cumplido con devolver a los reales beneficiarios, es decir los trabajadores de dicho centro de estudios (aportantes), muy por el contrario el dinero obtenido en el año 2005 (S/ 5'781,435,00) lo habrían destinado a gastos ordinarios y la suma obtenida en el año 2006 (S/ 9'448,078.00), lo han depositado en un cuenta a plazo fijo en el Banco Wíese Sudameris, que les ha permitido obtener un interés al 12 junio de 2008 de S/. 925,970.07; conforme se precisa en el informe Contable Nro. 146 y Ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNPO-OFlAUCON; al respecto se quiere hacer creer que se trata de dinero de la Universidad por tratarse de devolución pagadas como empleadora denominada "Fonavi cuenta propia".

19. Sobre el particular, es necesario precisar que el tributo, contribución o impuesto afectos al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) se ha efectuado tanto por los aportes del empleador como por los descuentos que hace este a los trabajadores, siendo el beneficio de dicho fondo a favor de los trabajadores, puesto que el fin de la creación de dicho sistema era el de brindar una vivienda a todos ellos, por lo que al haber devuelto la SUNAT a la Universidad Ricardo Palma, la suma de S/ 15'229.513.00 de nuevos soles en los años 2005 y 2006 y estos sean considerados a la contabilidad como tal, más aún según la información contable, sólo existe registrado la suma de S/ 9'448,078.00 sea con la única y expresa finalidad de no cumplir con su devolución a los trabajadores (beneficiarios de dichos aportes),, resaltándose el hecho que la suma de S/ 5'781,435.00 habrían sido utilizados en pagos diversos.

20. También es necesario hacer de conocimiento de la autoridad fiscal, que en contraste con las medidas de emergencia y austeridad elaboradas el Director de la Oficina Central de Planificación de la Universidad Ricardo Palma para el periodo 2004-I aprobadas tanto por la Comisión de Planificación de dicha universidad, como por el Consejo Universitario de fecha 20 Ene-2004, (acuerdo Nro. 0106-2004), referidos entre otros puntos a las reducciones en temas del pago de horas extras, capacitaciones solo dentro del territorio nacional, restricción al mínimo de los gastos de viaje al interior y exterior del país y solo para comisión oficial de servicios, partida de alimentos y otros; según lo precisado en el informe contable, en ese año se consignó como exceso de gastos frente lo presupuestado en los rubros gastos de personal, servicios de terceros, cargas diversas gestión y provisiones del ejercicio, la suma de S/ 8'731,323.00 nuevo soles; notándose por dichos actos el gasto indiscriminado realizado por el Rector Elio Iván Rodríguez Cha vez, en agravio de la economía de la Universidad Ricardo Palma.

21. Sobre el particular según se puede apreciar en el Informe Contable Ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNP-OFIAUCON, se ha llegado a establece que en contraste a las medidas de emergencia y austeridad elaboradas por la dirección de oficina central de planificación de la Universidad Ricardo Palma, durante el periodo 2001 al 2007, dicho centro de estudios bajo el Rectorado de Elio Iván Rodríguez Chávez, ha excedido sus gastos en los rubros gastos de personal la suma de S/ 2'573,200.00; Servicios de Terceros S/ 1'704,223; Cargas diversas gestión la suma de S/ 12'426,209 y Provisiones del Ejercicio, la suma de S/ 47'974,918; haciendo un monto total en dicho periodo de S/ 64'678,558, en desmedro de el otorgamiento de becas para los estudiantes de dicha universidad.

22. De igual forma con relación a la Conclusión "G" del Informe Contable Ampliatorio No 153-2008-DIRINCRI-PNP-OFIAUCON. es pertinente precisar que no se puede considerar como perjuicio económico en agravio de la Universidad Ricardo Palma, el monto de S/.1'930,199 Nuevos Soles abonado vía transacción -indemnización a favor del Dr. JAVIER RÍOS CASTILLO en el año 1996, por habérsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad (No presentación de documentos sustentatorios de gastos judiciales), que resulten imputables a la Universidad. La propia Universidad Ricardo Palma hace entrega de tal monto mediante contrato de transacción, el dinero fue entregado íntegramente a la SUNAT.

C. Cabe precisar que el Dr. Elio Ivan Rodríguez Chávez desde el 11 de Feb -2006 viene desempeñando el cargo de Rector de la Universidad Ricardo Palma por un tercer periodo (2006-2011), para cuyo efecto adelantó la convocatoria a la Asamblea Universitaria para el 10OCT2005, debido a que se encontraba vigente la ley Nro. 28637 que modificó el art. 35 de la Ley 23733 (ley universitaria) que prohíbe de manera expresa la elección inmediata del Rector, de lo contrario no hubiera podido ser reelegido por tercera vez, ya que la modificatoria por ser de naturaleza procesal tenia que ser de aplicación inmediata a partir del 07-dic-2005, es decir al día siguiente de ser promulgada; por lo que queda evidenciado que todo su Consejo Universitario convalidó tal irregularidad, ya que estos como autoridades universitarios necesariamente tuvieron que tener conocimiento de la Modificatoria a que se hace referencia líneas arriba.

D. Se ha establecido que Elio Iván Rodríguez Chávez viene desempeñándose como Rector de la Universidad Ricardo Palma desde el año 1996, el segundo periodo del 2001 al 2006 y el tercero del 2006 al 2011; es decir que hasta la fecha viene conduciendo la citada universidad por espacio de 13 años aproximadamente, periodo en el cual ha incurrido en la serie de irregularidades como lo señalado por el Tribunal Registral quien el 30 de marzo del 2001 emitió la Resolución Nro. 137-2001-ORLC/TR, mediante la cual rechazó la inscripción en los Registros Públicos de Personas Jurídicas de Lima de la elección de Rector, Vicerrector Académico y de los poderes que el Consejo Universitario habrían otorgado a éstos y al Director de Economía, en vista que no se había cumplido en la presentación de documentos originales válidos requeridos por la SUNARP; al respecto se hace presente que la documentación archivada en el titulo de la citada universidad como son los estatutos desaparecieron de su lugar, conforme se desprende de lo actuado por dicha institución.

E. Se ha establecido que el Fraude en la Administración de la Persona Jurídica Universidad Ricardo Palma por parte de Elio Iván Rodríguez Chávez y su Consejo Universitario se fundamenta específicamente en el perjuicio económico causado por los malos manejos de los recursos económicos y financieros, que se detallan a continuación.
1) Haber persistido en mantener de manera ficticia una utilidad de S/ 331,928.00 al ejercicio contable del año 1996, no habiendo mostrado la real situación económica de la universidad, ocultando a los terceros interesados, la verdadera situación económica de dicho centro de estudios, al omitir las perdidas reflejadas en los balances referidos por los auditores externos "Cruzate La Torre y Asociados que estableció para dicho ejercicio una perdida de S/ 10'203.867.00; es decir ha mantenido oculta información contable de los auditores distorsionando los balances y estados financieros.
2) Haber efectuado el pago de los intereses generados por la deuda de $/ 354,000.00 dólares americanos a favor del asesor legal externo Javier Jesús Ríos Castillo, por no haber ejecutado el acuerdo de rescisión del contrato de locación y por los gastos generados como costas y costas procesales derivados de su decisión de no pagar la deuda generada en el contrato de locación de servicios perjudicando económicamente el patrimonio de la Universidad Ricardo Palma.
3) Haber mantenido en engaño a la SUNAT y a los Estamentos Universitarios al no haber cumplido con devolver a los trabajadores de la Universidad la suma total de S/ 15'229,513.00 Nuevo Soles, dinero que estaba obligado a entregar a los citados trabajadores, ya que provenía del descuento realizado para los aportes por concepto de FONAVI correspondiente a los años 1994 y 1995, y haberte dado otros destino apropiándose ilícitamente de esta suma de dinero.

F. Con la finalidad de determinar en forma fehaciente los hechos mencionados en Los puntos precedentes específicamente lo señalado en el punto E) se solicito a la Unidad Especialida de la PNP que se realice la respectiva Pericia Contable en la documentación contable de la Universidad Particular Ricardo Palma recepcionándose como respuesta el Informe Contable Nro. 146 y Ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNP-OFIAUCON, mediante el cual determina lo siguiente:

1. Señala en forma clara que la Universidad Ricardo Palma, no ha mostrado la real situación económica de la universidad, al reflejarse en los Estados Financieros como Resultado del Ejercicio un Superávit una utilidad ficticia de S/ 331,928.00 cuando debió haber reflejado un Déficit (perdida) de S/ 10'203,867.00, tal como lo dictaminaron los Auditores Externos Crúzate La torre y Asociados.
2. También se precisa en dicho peritaje contable que la Universidad Ricardo Palma, recibió de la SUNAT devoluciones por pagos indebidos de multas por contribuciones de Fonavi- cuenta propia incluido interés moratorios -por S/ 15,229.513.00 siendo contabilizados como otros ingresos propios de la Universidad, manteniéndose la suma de S/ 9'448,078 en una cuenta bancaria a plazos hasta la actualidad según el certificado de depósito a plazos, sumas que han incrementado el resultado Neto en los Estados Financieros del 2006 en su totalidad reflejándose como un Superávit (Utilidad) y respecto a la recuperación de años anteriores por S/ 5'781,435 estos se contabilizaron como ingresos extraordinarios no habiéndose demostrado hasta la fecha su aplicación; suma de dinero que debieron ser aplicados en inversiones de carácter académico.
3. Asimismo, se precisa que no existe perjuicio económico a la Universidad Ricardo Palma, de S/ 1'930.199 Nuevos Soles abonada como indemnización a favor del Dr. JAVIER RÍOS CASTILLO en el año 1995, por habérsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad, la cual deviene en responsabilidad de la Universidad al no haber presentado los documentos sustentatorios en su oportunidad.
4. Con relación a éste último párrafo es pertinente precisar que no se puede considerar como perjuicio económico en agravio de la Universidad Ricardo Palma, el monto de S/1'930,199 abonado vía - transacción - indemnización a favor del Dr. Javier RÍOS CASTILLO en el año 1996, por habérsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad (No presentación de documentos sustentatorios de gastos judiciales), que resultan imputables a la Universidad. La propia Universidad Ricardo Palma hace entrega de tal monto mediante contrato de transacción, el dinero fue entregado íntegramente a la SUNAT.
Significándose que en el periodo 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha sufrido un perjuicio económico derivado de los intereses y costos y costas procesales originados en la deuda de U$ 433,120.67 dólares americanos, motivado por acciones judiciales, conformado por el embargo en la cuenta del Banco Wiese de U$/ 354,000 dólares a nombre del demandante JAVIER RÍOS CASTILLO, por incumplimiento en el pago de Honorarios Profesionales más los interés al Banco de la nación según orden de pago Nro. 0152381 de fecha 13 de mayo 2007.
También se precisa que según el art. 6 de la ley 23733 dispone que el excedente que resulte al término del año deberán ser invertidos a favor de la institución y en becas para estudios, no pudiendo ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos directa ni indirectamente; habiendo determinado la Pericia Contable que existe un exceso de los gastos, específicamente se establece que durante el periodo 2001 al 2007 lo siguiente:

1. Que el Rector percibió remuneraciones por S/ 4'557,951.00 equivalente a una remuneración promedio mensual de S/ 54,261.00 nuevo soles y otras asignaciones adicionales que generan gastos a la URP por concepto de gastos de Caja Chica (Rectorado) por S/ 333,609.00.
2. Gastos de Representación por parte del Rector por S/ 102,282.00, así como el manejo de una Tarjeta de Crédito MasterCard (Rector) S/138,067.00.
3. Gastos en viajes al exterior (Rector) por US$ 19,595.00 Dólares haciendo presente que hasta la fecha los gastos de viajes al exterior carecen de la rendición de cuentas que exige los Acuerdos del Consejo Universitario.

I. De igual forma se precisa que durante el periodo 2001 al 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha ejecutado gastos excesivos, inobservando las normas de Austeridad en el gasto consignadas en los Presupuestos y Planes Anuales de Desarrollo en perjuicio económico de la Universidad, en los rubros que se detallan a continuación antes mencionada, cuyo origen son principalmente las pensiones que pagan mensualmente los alumnos, actitud con la cual estaría escondiendo irregularidades mucho más graves, por cuanto habría omitido informar a la Administración tributaria o haber dado información distinta a la real, respecto a pagos por viáticos, dietas, gastos de representación, asesora legales, consultorías, honorarios, contratación de profesionales, bajo la modalidad de locución de servicios entre otros, con lo cual se estaría beneficiando económicamente; pues contablemente se ha establecido los siguientes gastos:

1) De servidos Prestados por Terceros tales como Publicidad y Difusión por S/ 14'488,299 y que en año 2003 ascendió a S/ 3'233,881.
2) De Asesoría Legal que desde el año 2005 al 2007 generó un gasto pagado a tres (03) estudios jurídicos de S/1'556,867.
3) De Seguridad y Vigilancia por SI 14'034,154 nuevos soles (2001 al 2007) y que en el año 2007 generó por este concepto un gasto ascendente a S/ 2' 117,058.

J. Que, con la finalidad de reelegirse por un tercer periodo en el cargo de Rector de la Universidad Ricardo Palma. Elio Iván Rodríguez Chávez, adelantó en 120 días la convocatoria a la Asamblea Universitaria, es decir para el 10.oct.2005 cuando en realidad debió convocar a Asamblea para el mes de Feb.2006, dicho accionar tuvo como finalidad burlar la ley 28637 aprobada por el Parlamento Nacional, que modifico el art. 35 de la Ley 23733 que prohíbe de manera expresa la reelección inmediata de Rector.

K. La ley que burló el denunciado pues tenía que ser de aplicación inmediata a partir del 07 de diciembre del 2005 es decir al día siguiente de ser promulgada, adelantando su convocatoria para poder postular y ser reelegido para un tercer periodo como rector de la mencionada universidad, conforme al siguiente detalle:
- 1 er. Periodo del 1996 al 2001
- 2do. Periodo del 2001 al 2006
- 3er periodo del 2006 al 2011

L. Que, el Registrador Público de Personas Jurídicas de la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao, con fecha 18 julio 2003 certificó que Elio Iván Rodríguez Chávez venía ejerciendo dicho cargo sin tener mandato vigente a esa fecha ni contaba con poderes para representar a la Universidad, y por tanto su autoridad universitaria no era válida para generar o acreditar los diferentes actos académicos ni títulos universitarios; por otro lado los funcionarios de la ORLC constataron que el título donde se encontraba la documentación correspondiente a los estatutos de la Universidad Ricardo Palma no se encontraban en su lugar, por lo que la Gerencia dispuso la reconstrucción de la citada documentación.

M. Al respecto, al incumplirse con tal disposición la ORLC emitió la Resolución Nro. 137-2001-ORLC/TR en el sentido que no se acreditó la legitimidad de la Asamblea en la cual Elio Iván Rodríguez Chávez fue elegido Rector en NOV1996, ni la legitimidad de Samuel Choque Martínez como Secretario General, por el contrario Elio Iván Rodríguez Chávez habría presentado unos estatutos distintos a los que se encontraban archivados en el título 110880, incurriendo en el Delito Contra la Fe Pública, por lo que se le ha abierto proceso penal por ante el 27 Juzgado Penal de Lima.

N. Por haber designado ilegalmente a Samuel Gerardo Choque Martínez como Secretario General de la Universidad Ricardo Palma, dado a que éste con fecha 08 de marzo de 1993, había perdido su condición de Profesor Ordinario al no haber sido ratificado por el Consejo Universitario, pues de acuerdo acuerdo a los estatutos vigentes la no ratificación por parte del citado consejo universitario trae como consecuencia la separación de la Universidad, el mismo que no interpuso apelación alguno, sino que manifestó su conformidad al haber hecho cobro de sus beneficios sociales, poniendo de esta forma término a su relación laboral con la Universidad.

O. Sin embargo en el año 1996 irregularmente reingresó a la Universidad, pues no participó en concurso público de mérito y prueba de capacidad docente, tal hecho fue realizado con la complacencia de su co-denunciado Elio Iván Rodríguez Chávez y de los miembros del Consejo Universitario, dado a que el referido personaje fue nombrado en sesión del Consejo universitario de fecha 19 de septiembre de 1997.

P. Asimismo, respecto a que Elio Iván Rodríguez Chávez con el evidente propósito de obtener favores políticos, ha aceptado la incorporación irregular de personas a la docencia mediante la contratación por Locación de Servicios, no obstante que la Ley Universitaria (23733) establece que la docencia de los profesores contratados se presta a través de una relación laboral, que a su vez establece un vinculo de dependencia y subordinación, dentro de la cual el docente percibe una remuneración por el cumplimiento de determinadas obligaciones de capacitación, perfeccionamiento, presentación de informes etc, cuyo incumplimiento conlleva a sanciones de diverso nivel de acuerdo con la infracción cometida; se hace de conocimiento de la autoridad fiscal, que se ha establecido que el denunciado y Ias autoridades de la Universidad han incorporado docentes a través de los llamados contratos por locación de servicios regidos por el art. 1764 del Código civil más no por la legislación laboral, por lo que el contratado no recibe una remuneración sino una retribución y por ende evidentemente no asumen obligaciones inherentes al ejercicio de la docencia.

Q. Finalmente se ha determinado que los funcionarios responsables de la Administración de la Universidad Ricardo Palma han inobservado las normas de austeridad en el gasto según sus Planes de Desarrollo y la Ley 23733 al haberse excedido en e! gasto superando el marco presupuestal durante los años 2001 al 2007 por un total de S/ 64'678,558.00, en ios rubros de Gastos de personal, Servicios Prestados por Terceros, Cargas Diversas de Gestión y en Provisiones del Ejercicio (Depreciación de Inmueble, Maquinaria y Equipo, Amortización de Intangibles, Cobranza dudosa, CTS, Juicios/ otros y otras provisiones del ejercicio), excesos de costos y gastos no presupuestados que han ocasionado resultados negativos (perdida) en el Resultado de Operación en perjuicio económico de la Universidad (Becas y otros beneficios a los Estudiantes y a la Universidad), conforme se acredita con lo expuesto en el informe contable ampliatorio Nro. 153-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON.

R. Por lo expuesto en los puntos precedentes se ha determinado la comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas por parte de Elio Iván Rodríguez Chávez Rector de te Universidad Ricardo Palma, al ocultar a la Comunicada Universitaria la verdadera situación económica del mencionado Centro Superior de Estudios, hecho que se venía reflejando en tos balances correspondientes, usando por consiguiente en provecho propio el patrimonio económico de la citada universidad.

S. Asimismo se presume la Comisión del Delito Contra el Patrimonio -Apropiación Ilícita parte de Elio Iván Rodríguez Chávez Rector de la Universidad Ricardo Palma, debido a que no ha cumplido con devolver a los trabajadores de su representada los aportes que realizaron por concepto de FONAVI, aduciendo que dicho monto que asciende a la suma de S/15 229,513.00 le corresponde únicamente a la Universidad, no reconociendo ni ha devuelto los aportes que les corresponde a los trabajadores de dicha persona jurídica.
Se significa que en estos hechos resultan coautores los miembros del consejo Universitario conformado por José Ricardo Luna Victoria Muñoz Vicerrector Académico, Abel Hurtado Rampoldi Vicerrector Administrativo, Roberto Eugenio Chang Chao Decano de la Facultad de Arquitectura, Jorge Nicanor Arroyo Prado Decano de la Facultad de Ingeniería, Jesús Hidalgo Ortega Decano de Ciencias Económicas, Tomas Agurto Sáenz Decano de Ciencias Biológicas, Pedro Díaz Ortiz Decano de Lenguas Modernas, Héctor Hugo Sánchez Carlessi Decano de Psicología, Hugo Gonzáles Figueroa Director de la Escuela de Post Grado, José Carlos Medina Bolo Representante de Graduados, Arturo Loza Lazo Representante Estudiantil; toda vez que éstos desde sus cargos evidentemente coadyuvaron a la comisión de los ilícitos penales cometidos por el rector Elio Iván Rodríguez Chávez.

V. CONCLUSIONES

A. Como resultado del proceso investigatorio y de la Pericia Contable expuesta en el informe Contable Nro. 146 y Ampliatorio Nro. 153-2008 DIRIRNCRI-PNP-OFIAUCON, se ha determinado que Elio Iván Rodríguez Chávez Rector de la Universidad Ricardo Palma, resulta ser Autor del Delito contra el Patrimonio - Fraude en la Administración de Personas (infracción al art. Nro. 198 del Código Penal en su inciso 1,2,5,8 y 9) en agravio de la citada Universidad, de los trabajadores y empleados de su representada, por las siguientes consideraciones:

1. Por haber ocultado la verdadera situación económica de dicho centro de estudios, al omitir las pérdidas reflejadas en los balances referidos por los auditores externos durante el ejercicio contable correspondiente al año 1996 que concluyeron en la existencia de una perdida de S/ 10'203.867.00, persistiendo en mantener para ese año de manera ficticia una utilidad de S/ 331,928.00). precisada en el balance emitido por la Contadora Gladis ALCALÁ QUISPE, no habiendo mostrado la real situación económica de la universidad.

2. Por haber causado perjuicio económico en la gestión y administración del patrimonio de la Universidad y los Recursos Económicos y Financieros, al haber contravenido dolosamente las normas de austeridad en el gasto según los planes de desarrollo y la ley 23733 al haberse excedido en el gasto superando el marco presupuestal durante los anos 2001 al 2007, por la suma total de S/ 64'678,558 nuevo soles.

3. Por haber omitido implementar el acuerdo de Asamblea Universitaria respecto de la rescisión del contrato al asesor legal externo Javier Jesús RÍOS CASTILLO, dado su condición de asesor legal en asuntos universitarios (designado para tal efecto en la sesión de Consejo Universitario del 10JUL1996); más aún en su condición de Rector desde su 1er. Periodo de 1996 al 2001, 2do. Periodo del 2001 al 2005 y 3er periodo desde el 2006 no cumplió con emitir la correspondiente resolución de ejecución, tampoco dispuso se efectuara dicho trámite, con el cual se hubiera evitado el perjuicio económico sufrido por la Universidad, al haber pagado los intereses y costos judiciales derivadas de la deuda de la suma de US$ 354,000.00 a favor de RÍOS CASTILLO, por mandato judicial, afectando de esta forma el patrimonio de la mencionada universidad.

4. Por el informe contable ampliatorio Nro, 153-DIRINCRI-PNP-OFIACON remitido por el Crnl. PNP CPC. Jefe de la Oficina de Auditoria y Peritaje Contable de la DIRINCRI con las siguientes conclusiones:

a. Que, con relación a la Conclusión "A" la Universidad Ricardo Palma se encuentra representada por el Rector Dr. Iván Rodríguez Chávez, cuya representatividad ante los Registros Públicos no se encuentra acreditado. PTO. IV-A

b. Que, con relación a la conclusión "B" durante periodo 1996, la Universidad Ricardo Palma, no ha mostrado ia real situación económica de la Universidad, al reflejarse en los Estados Financieros como Resultado del Ejercicio un Superávit (Utilidad) de S/ 331,928, cuando' debió haber reflejado un Déficit (pérdida) de S/ 10'203,867 tal como lo Dictaminaron los Auditores Externos Crúzate La Torre y Asociados. PTO. V.B.1.

c. Que, con relación a la conclusión "C" la Universidad recibió de la SUNAT Devoluciones por pagos indebidos de multas por Contribuciones de FONAVÍ -Cuenta Propia incluido interés moratorios por S/15'229,513, siendo contabilizados como otros ingresos Propios de la Universidad, manteniéndose la suma de S/ 9'448,078 en una cuenta bancaria a plazos hasta la actualidad según el certificado de Depósito a Plazos, sumas qué han incrementado el Resultado Neto en los Estados Financieros del 2006 en su totalidad reflejándose como un Superávit (Utilidad) y respecto a la recuperación de años anteriores por S/ 5'781,453 estos se contabilizaron como Ingresos Extraordinarios no habiéndose demostrado hasta la fecha su aplicación; sumas de dinero que debieron ser aplicados en inversiones de carácter académico. PTO. V;E.

d. Que, el art. 6 de la Ley 23733 dispone que el excedente que resulte al término del año deberán invertir a favor de la Institución y en becas para estudios, no pudiendo ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos directa ni indirectamente, sin embargo se aprecia un exceso de los gastos por lo siguiente:

1). Que, en relación a la conclusión "D" se establece que durante el periodo 2001 al 2007 el Rector percibió , remuneraciones por S/ 4'557,951 equivalente a una remuneración promedio mensual de S/ 54,261 nuevo soles y otras asignaciones adicionales que generan gastos a la URP por concepto de gastos de Caja Chica (Rectorado) por S/ 333,609, Gastos de Representación (Rectorado) por S/ 102,282, manejo de una Tarjeta de Crédito MasterCard (Rector) S/ 138,067 y Gastos en viajes al exterior (Rector) por U$$/ 19,595.00 Dólares, haciendo presente que hasta la fecha los gastos de viajes al exterior carecen de la rendición de cuentas que existen los Acuerdos del Consejo Universitario.

2). Que, en relación a la Conclusión "E" durante el periodo 2001 al 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha ejecutado gastos en el rubro de Servicios Prestados por Terceros tales como Publicidad y Difusión por S/ 14'488,299 y que en año 2003 ascendió a S/ 3'233,881, Asesoría-Legal que desde el año 2005 al 2007 generó un gasto pagado a tres (03) estudios jurídicos de S/ 1'556,867, Seguridad y Vigilancia por S/14'034,154 nuevos soles (2001 al 2007) y que en el año 2007 generó por este concepto un gasto ascendente a S/ 2’117,058, inobservando las normas de Austeridad en el gasto consignadas en los Presupuestos y Planes Anuales de Desarrollo.

e. Que, en relación a la conclusión "F" se ha determinado que los funcionarios responsables de la Administración de la Universidad han inobservado las normas de austeridad en el gasto según sus Planes de Desarrollo y la Ley 23733 al haberse excedido en el gasto superando el marco presupuestal durante los años 2001 al 2007 por un total de S/ 64'678,558 en los rubros de Gastos de Personal, Servicios Prestados por Terceros, Cargas Diversas de Gestión y en Provisiones del Ejercido (Depreciación del Inmueble, Maquinaria y Equipo, Amortización de Intangibles, Cobranza dudosa, CTS, Juicios/ otros y otras Provisiones del Ejercicio), excesos de costos y gastos no presupuestados que han ocasionado resultados negativos (Perdida) en el Resultado de Operación en perjuicio de la Universidad (Becas y otros Beneficios a los Estudiantes y a la Universidad) PTO. V.C.
RUBRO
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
TOTAL
Gastos de Personal

483,485
380,011
79,712


1’630,000
2’573,200
Servicios Terceros


880,255
196,968


627,000
1’704,223
Cargas diversas gestión
392,791
1,191,425
1,503,373
2’631,373
2’488,959
2’545,288
1’673,000
12’426,209
Prov. Del Ejecicio
8’081,493
10’706,954
2’763,639
8’731,323
10’528,847
10’957,249
9’001,000
64’678,558
TOTAL S/.
9’081,493
10’706,954
2’763,639
8’731,323
10’528,847
10’957,249
9’001,000
64’678,558

Que, con relación a la conclusión "G" hay que precisar lo siguiente:

Que, existe un perjuicio económico a la Universidad Ricardo Palma, de S/ 1'930,199 Nuevo Soles abonada como indemnización a favor del Dr. JAVIER RÍOS Castillo en el año 1996, por habérsele atribuido una renta presunta de gastos judiciales de la Universidad (No presentación de documentos sustentatorios de gastos judiciales).

Que, en el periodo 2007 la Universidad Ricardo Palma, ha sufrido un perjuicio económico de U$/ 433,120.67 dólares americanos, motivado por acciones judiciales, conformado por el embargo en la cuenta del Banco Wiese de U$/ 354,000 dólares a nombre del demandante JAVIER RÍOS Castillo, por incumplimiento en el pago de Honorarios Profesionales mas los intereses al Banco de la Nación según Orden de Pago Nro. 0152381 de fecha 13 de May.2007.

B. Se ha determinado que los miembros del Consejo Universitario José Ricardo Luna Victoria Muñoz Vicerrector Académico, Abel Hurtado Rampoldi Vicerrector Administrativo, Roberto Eugenio Chang Chao Decano de la Facultad de Arquitectura, Jorge Nicanor Arroyo Prado Decano de la Facultad de Ingeniería, Jesús Hidalgo Ortega Decano de Ciencias Económicas. Tomas Agurto Sáenz Decano de Ciencias

F. Se hace de conocimiento que mediante el oficio correspondiente, se remitió a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tributarios, tanto el Informe Contable Nro. 146. como el Informe Ampliatorio Nro. 153-2008 DIRIRNCRI-PNP-OFIAUCON con sus respectivos anexos.

VI. SITUACIÓN DE LOS IMPLICADOS

Las personas de Elio Iván Rodríguez Chávez. José Ricardo Luna Victoria Muñoz, Abel Hurtado Rampoldi, Roberto Eugenio Chang Chao, Jorge Nicanor Arroyo Prado, Jesús Hidalgo Ortega, Tomás Agurto Saénz, Pedro Díaz Ortiz, Víctor Hugo Sánchez Carlessi, Hugo Gonzáles Figueroa, Arturo Loza Lazo, Wilmer Sigifredo Martos Rojas, Ronald Figueroa Ávila, Jorge Arturo Alfaro Gilvonio y Lorgio Alejos García; son puestos a disposición en calidad de CITADOS.

VII. ANEXOS

1. Copia del Informe Contable No 146-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAUCON.
2. Copia del Informe Contable Ampliatorio Nc 153-2008-DIRINCRI-PNP/OFIAU.
Escrito de Apersonamiento presentado por el Dr. Javier Jesús RÍOS CASTILLO

Surquillo, 30 de diciembre del 2,008.

ES CONFORME EL INSTRUCTOR

OSCAR AGÜERO CASTILLO COMANDANTE PNP - DIRINCRI

WILDER VILLEGAS GARCIA SOB. PNP - DIRINCRI
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Desde dicha fecha, estamos esperando que la Fiscal Tributaria VIRGINIA ALCALDE PINEDA responsable actual de la denuncia, cumpla con su funcion de formalizar la denuncia al PODER JUDICIAL , y no se siga dilantando las investigacion judicial, dado que el solo hecho de formalizarla significaria un duro reves a las pretensiones de IVAN RODRIFGUEZ Y SUS SECUACES de adueñarse de la Universidad, pues como el agraviado es la propia Universidad , es elemental que el denunciado deje el cargo de Rector, es por eso que existen muchas presiones para que no se formalice la denuncia.

viernes, 12 de septiembre de 2008

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA : FALSO RECTOR SOLICITA SU EXTINCION

La Universidad Ricardo Palma viene actualmente atravezando una grave crisis, donde esta en juego su destino institucional en el sistema universitario peruano.
Desde hace casi dos decadas, dicha Casa de Estudios viene siendo gobernada por autoridades universitarias ilegales que no han podido acreditar que sus nombramientos como tales hayan sido realizadas conforme a las normas estatutarias y universitarias. Sin embargo , cuando dichas irregularidades deberian ser corregidas por la Asamblea Nacional de Rectores, esta institucion actualmente presidida por el propio FALSO RECTOR DE LA URP , es evidente que NUNCA LO VA A PERMITIR .
Como este FALSO RECTOR no tiene escrupulos ni se amedrenta ante nada ni nadie, fortalecido por el manejo ilicito que viene haciendo de las pensiones de los estudiantes de la Universidad y la proteccion que le brindan algunos magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (que trabajan como asalariados en la Universidad), pretende convalidar su ilegal rectorado a como de lugar, para ello no escatima esfuerzos ante cualquier autoridad y pretende conseguir que se legitime su condicion de Rector, como lo ha conseguido en el sistema Universitario donde los rectores de las demas universidades (¿incautos?)ya lo han reelegido dos veces en la Presidencia de la ANR ( 2004-2006, 2006-2008) y ahora pretende una nueva eleccion para un tercer periodo mas ( 2008-2010).
Pero como no todas las autoridades nacionales se encuentran contaminadas por los afanes corruptores que agobian al sistema judicial y universitario, este FALSO RECTOR se equivoco con el sistema registral , al que quizo sorprenderlos con su falso nombramiento como Rector de la Universidad Ricardo Palma amparado en la autonomia universitaria, es asi que se presento a dicha entidad para inscribir su ilegal rectorado en la partida registral de la Universidad, sosteniendo que por ser la autonomia universitaria inherente a las Universidades, solo corresponde a ellas y en ultimo caso a la Asamblea Nacional de Rectores convalidar su nombramientos; es decir, los Registros Publicos deben desistirse de su principal funcion de calificar la legalidad de lo documentos que presenten las Universidades y proceder a las inscripciones sin mayor tramite.
Craso error para el falso Rector, pues los funcionarios registrales no cayeron en estas falsa interpretacion de autonomia universitaria y procedieron a calificar su nombramiento, encontrando graves infracciones estatutarias y legales en su eleccion como Rector de la Universidad Ricardo Palma, que son de naturaleza insubsanable. Es decir que dicha entidad de dar seguridad juridica a la Nacion sobre los actos de las personas juridicas de derecho privado ( como estan definidas las Universidades privadas) RECHAZO LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL FALSO RECTOR POR CONTRAVENIR LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS Y UNIVERSITARIAS.
Ante este reiterado rechazo de las autoridades registrales de inscribir el nombramiento del FALSO RECTOR en la partida registral de la URP , este no tuvo mejor idea que solicitar al Poder Judical la CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD, el mismo que se viene tramitando en la actualidad en la SEXTA SALA CIVIL DE LIMA, integrada por algunos magistrados que a pesar de haber intervenido en otros casos similares de la Universidad y otros haber sido docentes de la Universidad NO SE INHIBIERON , por lo que tuvieron ser RECUSADOS por el PATRONATO.
No obstante, estar el FALSO RECTOR acudiendo al Poder Judicial para cancelar la partida registral de la Universidad, este sujeto, fiel a su costumbre perversa y sigilosa de desaparecer a como de lugar la Universidad Ricardo Palma, ha venido realizando intensas gestiones a traves de sus abogados testaferros para solicitar la !! EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA ¡¡
Es asi que ha presentado ante las autoridades registrales una SOLICITUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, que inicialmente fue rechazada por la registradora publica y luego confirmada por el TRIBUNAL REGISTRAL , que ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-TR-L de fecha 18 de julio del 2008 , desnudando en sus fundamentos la ilicita pretension del FALSO RECTOR.
Pero tambien el sistema universitario se encuentra en crisis, pues ademas de haber sido presidida por el FALSO RECTOR por dos periodos (2004-2006 y 2006-2008) este se acaba de expedir la RESOLUCION No. 754-2008-ANR de fecha 1 de setiembre del 2008 ( publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre del 2008) encargandose por tiempo indefinido la Presidencia de la ANR, dado que en la sesion plenaria de dicha entidad del dia 29 de agosto convocada para elegir al nuevo Presidente, ninguno de los candidatos pudo alcanzar la mitad mas uno del numero legal de miembros de la ANR (uno de los candidatos era el FALSO RECTOR, que postulaba para una tercera reeleccion).
Nos preguntamos:
¿ES LOGICO Y COHERENTE QUE EL RECTOR DE UNA UNIVERSIDAD SOLICITE LA EXTINCION DE SU PROPIA UNIVERSIDAD?
Solo un loco podria ocurrirsele formular dicho pedido o su desesperacion para que no descubran sus fechorias en el patrimonio de la Universidad es tan grande , que no le queda otra salida y cumplir con la maxima muy usada por los mafiosos "muerto el perro muerta la rabia".
Pero , poco a poco los miembros de la comunidad universitaria de la URP vienen despertando de su letargo y van denunciando estos actos, como es el caso de un valiente docente, que ha presentado denuncia al TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA solicitando la SEPARACION DEL FALSO RECTOR , que a continuacion reproducimos:

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

ALFONSO SOLORZANO ROJAS, identificado con DNI No. 07834389, docente universitario, señalando domicilio real en la Av. Benavides No. 190 Dpto. 402, Miraflores, a Ud. atentamente digo:

PETITORIO

Que, en mi condición de docente universitario de la Facultad de Ciencias Económicas de la URP, con interés legitimo para obrar conforme al art. IV del Titulo Preliminar del CPC y conforme a lo previsto en el art. 2 inc, 20º de la Constitución Política del Perú concordante con los arts. 106º y 107º de la Ley No. 27444, que consagra el derecho de petición, SOLICITO SE APERTURE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA POR LA COMISION DE FALTA GRAVE TIPIFICADA EN EL ART. 97º INC. C) DEL ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD, AL ESTAR REALIZANDO GESTIONES ANTE LAS AUTORIDADES REGISTRALES PARA OBTENER LA EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El artículo 51º de la Ley N.º 23733 en su ultimo párrafo, posibilita que las Universidades puedan aplicar la sanción de separación cuando se haya cometido infracciones a sus deberes docentes (Art. 51 de la Ley 23733) y que constituyan FALTAS GRAVES en agravio de la Universidad.
El articulo 94 inc. b) señala que los deberes de los docentes son cumplir con el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA y sus Reglamentos y realizar cabalmente bajo responsabilidad, las actividades de su cargo; y el art. 97º inc. c) de la mencionada norma, señala que es causal de separación de la docencia de la Universidad , cuando se observe conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función docente y que afecte a la dignidad académica .
Que don ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma adecua su conducta funcional que conlleva a la SANCION DE FALTA GRAVE, por los siguientes hechos:
Que la Asamblea Universitaria de la Universidad Ricardo Palma en su sesión extraordinaria del 13 de marzo de 1998, acordó la REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDIÉNDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998. Adjunto copia del acta y resolución elevada a escritura publica.
Que, sin tener autorización del máximo órgano de gobierno de la Universidad (que recae en la ASAMBLEA UNIVERSITARIA) viene interponiendo diversas ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL ESTADO – MINISTERIO DE JUSTICIA, ante diversos Juzgados que son de pleno dominio publico de la Comunidad Universitaria. Adjunto informe del Consejo de Defensa Judicial del Estado - Procuraduría Publica del Ministerio de Justicia, donde se señala que son aprox. 5 procesos.
Que en el proceso más antiguo interpuesto contra el ESTADO (Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008), recientemente se ha expedido SENTENCIA declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, advirtiendo que la documentación que presenta para acreditar su nombramiento como Rector de la Universidad no cumple con las normas universitarias (art. 31, 39 de la Ley Universitaria) no cumple con el articulado del ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD e incumple con las normas del Código Civil ( art. 2011, 2017 y ss.) y del Reglamento General de los Registros Públicos. Adjunto Sentencia.
Que asimismo inicia otro proceso judicial en el 2002 contra el ESTADO solicitando la CANCELACION DE PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (actualmente en la Sexta Sala Civil Exp. No. 1276-2007) con el objeto que se anule la partida registral de constitución de la persona jurídica de derecho privado de la Universidad Ricardo Palma y de todos los asientos inscritos, donde figuran registrados las autoridades universitarias legitimas que ejercieron el cargo de Rector a lo largo de la existencia de la Universidad.
Que no obstante haber iniciado sendos procesos judiciales con petitorios evidentemente contradictorios, con infracción al art. 139 inc 2) de la Constitución Política del Perú, en actitud compulsiva y con evidente intencionalidad de vulnerar la seguridad jurídica de la Universidad, ha presentado a los Registros Públicos de Lima con fecha 17 de marzo del 2008 SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA mediante el Titulo No. 175938, que fue materia de ANOTACION DE TACHA de la Registradora Publica encargada de su calificación y ante la apelación formulada por la abogada de la URP, el TRIBUNAL REGISTRAL ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminándose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.
Que el Tribunal Registral ha señalado que la Universidad Ricardo Palma integrante del sistema universitario peruano, de acuerdo a la ley de creación y a las leyes universitarias, se encuentra inscrita en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Se inscribió en el Libro de Asociaciones, porque era una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y no se creo el Libro de Universidades. Del índice de Personas jurídicas, se advierte que en el Libro de Asociaciones se encuentran inscritos diversos tipos de personas jurídicas que no necesariamente son asociaciones, como ocurre en el caso de algunos colegios profesionales, de algunos sindicatos y de algunas Universidades dado que no existe un Libro de Universidades. Debe tenerse presente que por haberse inscrito en el Libro de asociaciones no se convirtieron en asociaciones, lo que debe analizarse son las normas que regulan a dicha persona jurídica para saber en que tipo de persona jurídica estamos.
Es así que encontramos en el Libro de Asociaciones, a diversas universidades privadas inscritas, así como en el Libro de Poderes Otorgados por Personas Jurídicas Nacionales, encontramos inscritos los poderes de las principales Universidades Nacionales, todos ello con el único propósito de convalidar su naturaleza jurídica y gozar de la SEGURIDAD JURIDICA QUE OFRECE EL REGISTRO.
Que este SINGULAR pedido realizado por ELIO IVAN RODRIGUEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma atenta contra la estabilidad jurídica y funcional de la Universidad, genera inestabilidad en la Comunidad Universitaria y fomenta el desconcierto entre los estudiantes y graduados que ven peligrar sus estudios universitarios y grados académicos obtenidos, todo ello generado por una autoridad universitaria que debería en cumplimiento del ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE, defender la naturaleza jurídica de la Universidad y no buscar su desaparición
Que los hechos descritos constituyen CAUSAL DE FALTA GRAVE QUE PRODUCE LA INMEDIATA SEPARACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector y docente, dado que viene actuando al margen de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y en contra de los intereses de la Comunidad Universitaria
MEDIOS PROBATORIOS:

Copia de la Escritura Publica de DESIGNACION DE SUCESIVOS RECTORES Y VICERRECTORES QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DE FECHA 25.01.1999 DONDE SE ADJUNTA EL ACTA DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA QUE SU SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 13 DE MARZO DE 1998, ACORDÓ LA REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDIÉNDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998 CERTIFICADO DE VIGENCIA EXPEDIDO POR LA SUNARP DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO INSCRITO EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.
Copia del Informe del CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO - PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Copia de la SENTENCIA expedida por la Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008, declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.
Copia de la SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA presentada mediante el Titulo No. 175938 de fecha 17 de marzo del 2008. Recurso de Apelación de la abogado de la URP.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminándose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.

POR TANTO:

A Ud. Sr. Presidente del Tribunal de Honor, sírvase aperturar proceso disciplinario sancionador contra ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma por la comisión de FALTA GRAVE al realizar gestiones para conseguir la EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.

Lima, 10 de setiembre del 2008.




ALFONSO SOLORZANO ROJAS
DNI No. 07834389
Docente Ordinario de la Universidad Ricardo Palma

martes, 26 de agosto de 2008

PODER JUDICIAL DECLARA QUE IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Atención: Señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
Dirección : Calle Aldabas No. 337 – Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco.

S.P
ASOCIACION PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, inscrita en la Partida Registral Nº 11401295 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Presidente Dr. RIDBERTH MARCELINO RAMÍREZ MIRANDA, Magister y Doctor en Economía, con DNI Nº 06126546, con Domicilio Procesal para estos efectos en el Jr. Puno No. 388 – Segundo Piso, Lima; a usted atentamente decimos:
Que nuevamente recurrimos ante ustedes para continuar sustentando el ILEGAL RECTORADO QUE VIENE EJERCIENDO ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, para que ante la proximidad de la sesión del PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES sobre elección del nuevo Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES para el periodo 2008-2010 y con la finalidad de que dicho acto eleccionario no adolezca de vicios insalvables que sean motivo de fuente de conflictos en el sistema universitario, se disponga la LA NULIDAD DE LA CANDIDATURA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ A LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ADEMAS DE IMPUGNAMOS SU PARTICIPACION EN LA SESION DEL PLENO DEL 29 DE AGOSTO DEL 2008 EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, en mérito a lo siguiente: :

PODER JUDICAL DECLARA QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


Que mediante SENTENCIA DE LA SALA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2008 recientemente notificada a la recurrente, ha sido declarado INFUNDADA LA DEMANDA formulada por Elio Iván Rodríguez Chavez contra el ESTADO – Registros Públicos, mediante el cual este personaje solicitaba ser inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en la partida registral de la Universidad.
Que esta demanda interpuesto en el año 2001, es la primera de una serie de demanda iniciadas por este personaje contra el Estado, por lo tanto constituye el referente de las demás acciones judiciales que están formuladas con el único objeto de que el Poder Judicial legitime su ilegal ejercicio rectoral, ya que en la vía administrativa no lo ha podido conseguir, al no superar la CALIFICACION DE LEGALIDAD que han sido sometido sus documentos que sustentan su nombramiento como rector de la URP, que en muchos casos contienen falsificaciones, por lo que esta siendo procesado en la actualidad por el 27º. Juzgado Penal de Lima.
Que los fundamentos de la sentencia son contundentes y confirman la CALIFICACION DE LEGALIDAD efectuada por los funcionarios registrales, calificación que la realizan a los documentos que el mismo presenta y quienes han observado defectos insubsanables por no estar adecuados al ESTATUTO UNIVERSITARIO y la Ley Universitaria. Es decir el nombramiento de Rodríguez no cumple ni con el Estatuto y la Ley Universitaria. ¿ En estas condiciones se puede continuar ejerciendo el cargo de Rector de una Universidad?.
Con esta grave deficiencia en su nombramiento, el mencionado personaje ha accedido al cargo de PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, institución que por defecto de la Ley Universitaria no tiene facultades para calificar la legalidad de los documentos que acreditan a un Rector y lo acogen en su seno; empero se esta a tiempo de corregir dicha ilegal situación no permitiendo que un Rector que no puede acreditar fehacientemente su nombramiento legitimo como tal, continúe al frente de dicha institución suprauniversitaria y por lo tanto corresponde que sea apartado de la conducción de tan prestigiosa institución , no permitiéndole postular a una tercera reelección en el seno suprauniversitario.
Que de persistir en continuar acogiendo este personaje, se compromete la legalidad y legitimidad de los actos de la Asamblea Nacional de Rectores y será fuente de permanentes conflictos en los actos y acciones que realice en dicha condición.
Que la AUTONOMIA UNIVERSITARIA no puede ser utilizada para dar cobijo a autoridades universitarias ilegales y que no debe ser esgrimida en este caso, donde hasta el PODER JUDICAL ha confirmado la ilegalidad del nombramiento como rector de la Universidad Ricardo Palma de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ.
Que se debe evitar que las instituciones tutelares del sistema Universitario se desprestigien acogiendo a ilegales y falsas autoridades universitarias, como única alternativa de fortalecer y mejorar la calidad de nuestras Universidades, así como se debe combatir toda forma de corrupción que permita acceder a autoridades cuestionadas a la conducción de cualquier institución donde se imparta la educación en cualquiera de sus modalidades.

Señores Rectores, LA ILEGAL PERMANENCIA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, SU INCORPORACION A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ASI COMO SU CANDIDATURA PARA UN NUEVO PERIODO DE GOBIERNO EN LA PRESIDENCIA DE LA ANR AGRAVIA Y GENERA INESTABILIDAD A DICHO ENTE SUPRAUNIVERSITARIO, QUE CONTRIBUYE A SU DESPRESTIGIO Y DESLEGITIMACION; por lo que les solicitamos apartar a dicho personaje de la Presidencia de la ANR y suspender la participación de la Universidad Ricardo Palma en la sesión plenaria del 29 de agosto del 2008 hasta que acredite a sus legitimas autoridades con mandato vigente.

ANEXOS : Adjuntamos como medios probatorio:

Copia de la SENTENCIA DE LA SALA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2008 recientemente notificada a la recurrente, que declara INFUNDADA LA DEMANDA formulada por Elio Iván Rodríguez Chavez contra el ESTADO – Registros Públicos, mediante el cual solicitaba ser inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en la partida registral de la Universidad.

Lima, 25 de agosto del 2008.


PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

jueves, 21 de agosto de 2008

FALSO RECTOR DE LA URP FALSIFICA ESTATUTO Y SORPRENDE AL PODER JUDICAL

Segun el art. 18 de la Constitucion Politica del Estado las Universidades se rigen por sus propios Estatutos; dichas norma es como la constitucion politica interna de cada Universidad, pero no puede ser cualquier norma sino aquella que es aprobada por las legitimas y legales autoridades bajo el procedimeinto establecido por la Ley Universitaria; empero en la Universidad Ricardo Palma no se cumple con tal mandato constitucional desde hace mas de una decada, como pasamos a reseñar:
ANTECEDENTES:
1) El Estatuto Universitario de la Universidad Ricardo Palma se encuntra vigente e inscrito en los asientos 3 ( bajo la forma de un ejemplar) y en el asiento 4 ( con las formalidades de ley) en la partida registral de la URP No. 03024550 del Registros de Personas Jurdicas de Lima, empero en el año 1996 misteriosamente fue arrancado del legajo que la contenia en las Bovewdas registrales la norma estatutaria del asiento 4, siendo informado por el Jefe de Archivos de Legalos mediante el Informe No. 026/97.JE/SDMP/BLTA del 7 de abril de 1997 y ratificado mediante INFORME No. 388/2007-SDMP-AT del 21.11.2007

2) Mediante Resolución No. 221-2000-ORLC/GPJ de fecha 5 .10.2000 se dispuso la reconstrucción del Titulo No. 110880 del 30.10.1991 y mediante escrito de Elio Ivan Rodríguez Chavez en calidad de rector de la Universidad Ricardo Palma H.T. No. 6899 del 19.02.2001 se presenta a dicho procedimiento adjuntando copias legalizadas del 21 de febrero del 2001 por el secretario general de la Universidad Ricardo Palma, Sr. Samuel Gerardo Choque Martínez, del acta de la asamblea estatutaria celebrada el 15 de marzo de 1984 y del acta de la asamblea plenaria de promulgación del estatuto del 21 de marzo de 1984, en la que además se aprobaron las disposiciones transitorias. Comprende además la resolución de refrendación del estatuto del 23 de marzo de 1984, asentada en el mismo libro de actas. En su escrito ingresado el 9 de marzo del 2001 ( H.T. No. 9367) se acompaña nuevamente copias legalizadas de los indicados documentos expedidas por el secretario general de la universidad, Sr. Samuel Choque Martínez, expedidas el 7 de marzo del 2001, constando esta vez la firma del referido secretario general en cada una de las copias.

3) Que mediante Resolución de la Gerencia de Personas Jurídicas No. 354-2001-ORLC/GPJ de fecha 14 de mayo del 2001 se declaro improcedente la reconstrucción con la documentación presentada por el referido Rector, la misma que fue apelada y finalmente mediante Resolución Jefatural No. 1541 – 2001-ORLC/JE de fecha 12 de octubre del 2001, y el Informe No. 139-2001-ORLC/TR del 5 de octubre del 2001 remitido por la Tercera Sala del Tribunal Registral se resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Elio Iván Rodríguez Chavez .

4) Que con fecha 27 de noviembre del 2001, el referido Rector interpone ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA E IMPUGNA LA RESOLUCION JEFATURAL No. 1541 – 2001-ORLC/JE DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2001, Y EL INFORME No. 139-2001-ORLC/TR DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2001 Y SE ORDENE INSCRIBIR LA DOCUMENTACION CERTIFICADA ADJUNTADA, la misma que es admitida y actualmente se encuentra pendiente de resolver en la 5ta. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo – Exp. No. 1491-2001.
5) Empero, en la referida demanda se adjunta como medios probatorios un conjunto de actas de la citada Universidad que NO HAN SIDO PRESENTADA EN LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ORIGINARIO , como son las insertadas en los puntos h), i) y j) de la referida demanda siguientes:
5.1 Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, del acta de la Asamblea universitaria del 18 de agosto de 1,984, en el cual se somete a debate la modificación de artículos estatutarios de esta Universidad ( 28 folios).
5.2. Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, del acta de Asamblea Universitaria, su fecha 3 de abril de 1985, en cuyo punto 1.3 de la Agenda se debatió sobre la aplicación de la Primera Disposición Transitoria del Estatuto Universitario, declarándose que esta disposición cesó por vencimiento del plazo señalado en ella (10 folios).
5.3. Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, de las resoluciones Rectorales Nos. 840437 del 31 de Diciembre de 1984 que resolvió reconocer como aprobados por la Asamblea Universitaria las modificaciones a varios Artículos, Disposiciones Transitorias y Disposición Complementaria Estatutaria de la Universidad; y 850001 del 12 de abril de 1985 que declaro el cese de la Disposición Transitoria del Estatuto Universitario por vencimiento del plazo señalado y reconocer el derecho adquirido para la obtención del bachillerato automático.
6) Que resulta evidente que al presentar documentación como medio probatorio en la tramitación de una demanda judicial para impugnar una Resolución Administrativa donde dichos medios probatorios no han sido presentados en la tramitación del procedimiento administrativo registral, constituye evidente delito CONTRA LA FUNCION JURIDICCIONAL previsto y sancionado por el Codigo Penal, dado que se pretende inducir a error a la administración de justicia para obtener resolución contraria a las normas legales en agravio del Sistema Registral y del Comunidad Universitaria de la referida Universidad.
7) Que esta conducta procesal del referido Rector y sus abogados de alterar la verdad intencionalmente con el evidente propósito de obstruir la reconstrucción del Titulo que contiene el Estatuto Inscrito de la Universidad Ricardo Palma ya sea en sede registral o en sede judicial manifiesta una proterva intencionalidad de vulnerar la seguridad jurídica que ofrece el Registro a la colectividad, toda vez que dichos documentos ( h),i),j) ) tuvo la oportunidad de presentarlo en el procedimiento administrativo pero no lo hizo y luego lo presenta en la tramitación judicial donde solo se permiten los documentos presentados en el expediente administrativo originario.

8) LO QUE BUSCA IVAN RODRIGUEZ EN EL FONDO ES IMPEDIR LA RECONSTRUCCION DEL ESTATUTO , DADO QUE SU NOMBRAMIENTO COMO RECTOR NO SE REALIZO CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO INSCRITO, para ello pretende que el Poder Judicial expida resolucion confirmando lo resuelto por los Registros Publcios y con ello cuestionar tambien el contenido del ASIENTO 4 del Estatuto Inscrito, con el objeto de que tambien se señale que dicho estatuto es falso y con ello lograr que se prescinda de su contenido y se acepte el estatuto fraudulento que él viene utilizando en sus actos como Rector en la Universidad .
Es decir MUERTO EL PERRO MUERTA LA RABIA , si no hay estatuto no hay exigencia para que el cumpla con sus articulados y se acepte la norma fraudulenta que el mismo se ha hecho y viene utilizando en la URP.
9) Que lamentablemente dicha circunstancia no ha sido advertida por los magistrados ni por la defensa judicial del Estado en el mencionado proceso judicial, pues de haberlo hecho hubieran dispuesto la anulación del proceso y expedición de copias para formular la denuncia penal correspondiente.