viernes, 12 de septiembre de 2008

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA : FALSO RECTOR SOLICITA SU EXTINCION

La Universidad Ricardo Palma viene actualmente atravezando una grave crisis, donde esta en juego su destino institucional en el sistema universitario peruano.
Desde hace casi dos decadas, dicha Casa de Estudios viene siendo gobernada por autoridades universitarias ilegales que no han podido acreditar que sus nombramientos como tales hayan sido realizadas conforme a las normas estatutarias y universitarias. Sin embargo , cuando dichas irregularidades deberian ser corregidas por la Asamblea Nacional de Rectores, esta institucion actualmente presidida por el propio FALSO RECTOR DE LA URP , es evidente que NUNCA LO VA A PERMITIR .
Como este FALSO RECTOR no tiene escrupulos ni se amedrenta ante nada ni nadie, fortalecido por el manejo ilicito que viene haciendo de las pensiones de los estudiantes de la Universidad y la proteccion que le brindan algunos magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (que trabajan como asalariados en la Universidad), pretende convalidar su ilegal rectorado a como de lugar, para ello no escatima esfuerzos ante cualquier autoridad y pretende conseguir que se legitime su condicion de Rector, como lo ha conseguido en el sistema Universitario donde los rectores de las demas universidades (¿incautos?)ya lo han reelegido dos veces en la Presidencia de la ANR ( 2004-2006, 2006-2008) y ahora pretende una nueva eleccion para un tercer periodo mas ( 2008-2010).
Pero como no todas las autoridades nacionales se encuentran contaminadas por los afanes corruptores que agobian al sistema judicial y universitario, este FALSO RECTOR se equivoco con el sistema registral , al que quizo sorprenderlos con su falso nombramiento como Rector de la Universidad Ricardo Palma amparado en la autonomia universitaria, es asi que se presento a dicha entidad para inscribir su ilegal rectorado en la partida registral de la Universidad, sosteniendo que por ser la autonomia universitaria inherente a las Universidades, solo corresponde a ellas y en ultimo caso a la Asamblea Nacional de Rectores convalidar su nombramientos; es decir, los Registros Publicos deben desistirse de su principal funcion de calificar la legalidad de lo documentos que presenten las Universidades y proceder a las inscripciones sin mayor tramite.
Craso error para el falso Rector, pues los funcionarios registrales no cayeron en estas falsa interpretacion de autonomia universitaria y procedieron a calificar su nombramiento, encontrando graves infracciones estatutarias y legales en su eleccion como Rector de la Universidad Ricardo Palma, que son de naturaleza insubsanable. Es decir que dicha entidad de dar seguridad juridica a la Nacion sobre los actos de las personas juridicas de derecho privado ( como estan definidas las Universidades privadas) RECHAZO LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL FALSO RECTOR POR CONTRAVENIR LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS Y UNIVERSITARIAS.
Ante este reiterado rechazo de las autoridades registrales de inscribir el nombramiento del FALSO RECTOR en la partida registral de la URP , este no tuvo mejor idea que solicitar al Poder Judical la CANCELACION DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD, el mismo que se viene tramitando en la actualidad en la SEXTA SALA CIVIL DE LIMA, integrada por algunos magistrados que a pesar de haber intervenido en otros casos similares de la Universidad y otros haber sido docentes de la Universidad NO SE INHIBIERON , por lo que tuvieron ser RECUSADOS por el PATRONATO.
No obstante, estar el FALSO RECTOR acudiendo al Poder Judicial para cancelar la partida registral de la Universidad, este sujeto, fiel a su costumbre perversa y sigilosa de desaparecer a como de lugar la Universidad Ricardo Palma, ha venido realizando intensas gestiones a traves de sus abogados testaferros para solicitar la !! EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA ¡¡
Es asi que ha presentado ante las autoridades registrales una SOLICITUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, que inicialmente fue rechazada por la registradora publica y luego confirmada por el TRIBUNAL REGISTRAL , que ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-TR-L de fecha 18 de julio del 2008 , desnudando en sus fundamentos la ilicita pretension del FALSO RECTOR.
Pero tambien el sistema universitario se encuentra en crisis, pues ademas de haber sido presidida por el FALSO RECTOR por dos periodos (2004-2006 y 2006-2008) este se acaba de expedir la RESOLUCION No. 754-2008-ANR de fecha 1 de setiembre del 2008 ( publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de setiembre del 2008) encargandose por tiempo indefinido la Presidencia de la ANR, dado que en la sesion plenaria de dicha entidad del dia 29 de agosto convocada para elegir al nuevo Presidente, ninguno de los candidatos pudo alcanzar la mitad mas uno del numero legal de miembros de la ANR (uno de los candidatos era el FALSO RECTOR, que postulaba para una tercera reeleccion).
Nos preguntamos:
¿ES LOGICO Y COHERENTE QUE EL RECTOR DE UNA UNIVERSIDAD SOLICITE LA EXTINCION DE SU PROPIA UNIVERSIDAD?
Solo un loco podria ocurrirsele formular dicho pedido o su desesperacion para que no descubran sus fechorias en el patrimonio de la Universidad es tan grande , que no le queda otra salida y cumplir con la maxima muy usada por los mafiosos "muerto el perro muerta la rabia".
Pero , poco a poco los miembros de la comunidad universitaria de la URP vienen despertando de su letargo y van denunciando estos actos, como es el caso de un valiente docente, que ha presentado denuncia al TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA solicitando la SEPARACION DEL FALSO RECTOR , que a continuacion reproducimos:

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE HONOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

ALFONSO SOLORZANO ROJAS, identificado con DNI No. 07834389, docente universitario, señalando domicilio real en la Av. Benavides No. 190 Dpto. 402, Miraflores, a Ud. atentamente digo:

PETITORIO

Que, en mi condición de docente universitario de la Facultad de Ciencias Económicas de la URP, con interés legitimo para obrar conforme al art. IV del Titulo Preliminar del CPC y conforme a lo previsto en el art. 2 inc, 20º de la Constitución Política del Perú concordante con los arts. 106º y 107º de la Ley No. 27444, que consagra el derecho de petición, SOLICITO SE APERTURE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA POR LA COMISION DE FALTA GRAVE TIPIFICADA EN EL ART. 97º INC. C) DEL ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD, AL ESTAR REALIZANDO GESTIONES ANTE LAS AUTORIDADES REGISTRALES PARA OBTENER LA EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El artículo 51º de la Ley N.º 23733 en su ultimo párrafo, posibilita que las Universidades puedan aplicar la sanción de separación cuando se haya cometido infracciones a sus deberes docentes (Art. 51 de la Ley 23733) y que constituyan FALTAS GRAVES en agravio de la Universidad.
El articulo 94 inc. b) señala que los deberes de los docentes son cumplir con el ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA y sus Reglamentos y realizar cabalmente bajo responsabilidad, las actividades de su cargo; y el art. 97º inc. c) de la mencionada norma, señala que es causal de separación de la docencia de la Universidad , cuando se observe conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función docente y que afecte a la dignidad académica .
Que don ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma adecua su conducta funcional que conlleva a la SANCION DE FALTA GRAVE, por los siguientes hechos:
Que la Asamblea Universitaria de la Universidad Ricardo Palma en su sesión extraordinaria del 13 de marzo de 1998, acordó la REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDIÉNDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998. Adjunto copia del acta y resolución elevada a escritura publica.
Que, sin tener autorización del máximo órgano de gobierno de la Universidad (que recae en la ASAMBLEA UNIVERSITARIA) viene interponiendo diversas ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL ESTADO – MINISTERIO DE JUSTICIA, ante diversos Juzgados que son de pleno dominio publico de la Comunidad Universitaria. Adjunto informe del Consejo de Defensa Judicial del Estado - Procuraduría Publica del Ministerio de Justicia, donde se señala que son aprox. 5 procesos.
Que en el proceso más antiguo interpuesto contra el ESTADO (Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008), recientemente se ha expedido SENTENCIA declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, advirtiendo que la documentación que presenta para acreditar su nombramiento como Rector de la Universidad no cumple con las normas universitarias (art. 31, 39 de la Ley Universitaria) no cumple con el articulado del ESTATUTO VIGENTE DE LA UNIVERSIDAD e incumple con las normas del Código Civil ( art. 2011, 2017 y ss.) y del Reglamento General de los Registros Públicos. Adjunto Sentencia.
Que asimismo inicia otro proceso judicial en el 2002 contra el ESTADO solicitando la CANCELACION DE PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (actualmente en la Sexta Sala Civil Exp. No. 1276-2007) con el objeto que se anule la partida registral de constitución de la persona jurídica de derecho privado de la Universidad Ricardo Palma y de todos los asientos inscritos, donde figuran registrados las autoridades universitarias legitimas que ejercieron el cargo de Rector a lo largo de la existencia de la Universidad.
Que no obstante haber iniciado sendos procesos judiciales con petitorios evidentemente contradictorios, con infracción al art. 139 inc 2) de la Constitución Política del Perú, en actitud compulsiva y con evidente intencionalidad de vulnerar la seguridad jurídica de la Universidad, ha presentado a los Registros Públicos de Lima con fecha 17 de marzo del 2008 SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA mediante el Titulo No. 175938, que fue materia de ANOTACION DE TACHA de la Registradora Publica encargada de su calificación y ante la apelación formulada por la abogada de la URP, el TRIBUNAL REGISTRAL ha expedido la RESOLUCION No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminándose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.
Que el Tribunal Registral ha señalado que la Universidad Ricardo Palma integrante del sistema universitario peruano, de acuerdo a la ley de creación y a las leyes universitarias, se encuentra inscrita en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Se inscribió en el Libro de Asociaciones, porque era una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y no se creo el Libro de Universidades. Del índice de Personas jurídicas, se advierte que en el Libro de Asociaciones se encuentran inscritos diversos tipos de personas jurídicas que no necesariamente son asociaciones, como ocurre en el caso de algunos colegios profesionales, de algunos sindicatos y de algunas Universidades dado que no existe un Libro de Universidades. Debe tenerse presente que por haberse inscrito en el Libro de asociaciones no se convirtieron en asociaciones, lo que debe analizarse son las normas que regulan a dicha persona jurídica para saber en que tipo de persona jurídica estamos.
Es así que encontramos en el Libro de Asociaciones, a diversas universidades privadas inscritas, así como en el Libro de Poderes Otorgados por Personas Jurídicas Nacionales, encontramos inscritos los poderes de las principales Universidades Nacionales, todos ello con el único propósito de convalidar su naturaleza jurídica y gozar de la SEGURIDAD JURIDICA QUE OFRECE EL REGISTRO.
Que este SINGULAR pedido realizado por ELIO IVAN RODRIGUEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma atenta contra la estabilidad jurídica y funcional de la Universidad, genera inestabilidad en la Comunidad Universitaria y fomenta el desconcierto entre los estudiantes y graduados que ven peligrar sus estudios universitarios y grados académicos obtenidos, todo ello generado por una autoridad universitaria que debería en cumplimiento del ESTATUTO UNIVERSITARIO VIGENTE, defender la naturaleza jurídica de la Universidad y no buscar su desaparición
Que los hechos descritos constituyen CAUSAL DE FALTA GRAVE QUE PRODUCE LA INMEDIATA SEPARACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector y docente, dado que viene actuando al margen de los acuerdos de la Asamblea Universitaria y en contra de los intereses de la Comunidad Universitaria
MEDIOS PROBATORIOS:

Copia de la Escritura Publica de DESIGNACION DE SUCESIVOS RECTORES Y VICERRECTORES QUE OTORGA LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DE FECHA 25.01.1999 DONDE SE ADJUNTA EL ACTA DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA QUE SU SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 13 DE MARZO DE 1998, ACORDÓ LA REGULARIZACION DE LA PERSONERIA Y BIENES INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD AUTORIZANDO A QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS PARA COMPLETAR LA INSCRIPCION DE LOS ACUERDOS DE DICHA ASAMBLEA EN LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA EXPIDIÉNDOSE LA RESOLUCION DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA No. 980003-URP DEL 16 DE MARZO DE 1998 CERTIFICADO DE VIGENCIA EXPEDIDO POR LA SUNARP DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO INSCRITO EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.
Copia del Informe del CONSEJO DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO - PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Copia de la SENTENCIA expedida por la Sala Superior Transitoria Contenciosa Administrativa Exp. No. 641-2001 y actualmente con el Exp. No. 153-2008, declarando INFUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN SU CALIDAD DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.
Copia de la SOLICTUD DE EXTINCION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA presentada mediante el Titulo No. 175938 de fecha 17 de marzo del 2008. Recurso de Apelación de la abogado de la URP.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 751-2008-L DEL 18 DE JULIO DEL 2008 que confirma la TACHA formulada por la Registradora, culminándose dicho procedimiento administrativo registral el 13 de agosto del 2008.

POR TANTO:

A Ud. Sr. Presidente del Tribunal de Honor, sírvase aperturar proceso disciplinario sancionador contra ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma por la comisión de FALTA GRAVE al realizar gestiones para conseguir la EXTINCIÓN DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA.

Lima, 10 de setiembre del 2008.




ALFONSO SOLORZANO ROJAS
DNI No. 07834389
Docente Ordinario de la Universidad Ricardo Palma

martes, 26 de agosto de 2008

PODER JUDICIAL DECLARA QUE IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Atención: Señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
Dirección : Calle Aldabas No. 337 – Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco.

S.P
ASOCIACION PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, inscrita en la Partida Registral Nº 11401295 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Presidente Dr. RIDBERTH MARCELINO RAMÍREZ MIRANDA, Magister y Doctor en Economía, con DNI Nº 06126546, con Domicilio Procesal para estos efectos en el Jr. Puno No. 388 – Segundo Piso, Lima; a usted atentamente decimos:
Que nuevamente recurrimos ante ustedes para continuar sustentando el ILEGAL RECTORADO QUE VIENE EJERCIENDO ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, para que ante la proximidad de la sesión del PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES sobre elección del nuevo Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES para el periodo 2008-2010 y con la finalidad de que dicho acto eleccionario no adolezca de vicios insalvables que sean motivo de fuente de conflictos en el sistema universitario, se disponga la LA NULIDAD DE LA CANDIDATURA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ A LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ADEMAS DE IMPUGNAMOS SU PARTICIPACION EN LA SESION DEL PLENO DEL 29 DE AGOSTO DEL 2008 EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, en mérito a lo siguiente: :

PODER JUDICAL DECLARA QUE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


Que mediante SENTENCIA DE LA SALA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2008 recientemente notificada a la recurrente, ha sido declarado INFUNDADA LA DEMANDA formulada por Elio Iván Rodríguez Chavez contra el ESTADO – Registros Públicos, mediante el cual este personaje solicitaba ser inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en la partida registral de la Universidad.
Que esta demanda interpuesto en el año 2001, es la primera de una serie de demanda iniciadas por este personaje contra el Estado, por lo tanto constituye el referente de las demás acciones judiciales que están formuladas con el único objeto de que el Poder Judicial legitime su ilegal ejercicio rectoral, ya que en la vía administrativa no lo ha podido conseguir, al no superar la CALIFICACION DE LEGALIDAD que han sido sometido sus documentos que sustentan su nombramiento como rector de la URP, que en muchos casos contienen falsificaciones, por lo que esta siendo procesado en la actualidad por el 27º. Juzgado Penal de Lima.
Que los fundamentos de la sentencia son contundentes y confirman la CALIFICACION DE LEGALIDAD efectuada por los funcionarios registrales, calificación que la realizan a los documentos que el mismo presenta y quienes han observado defectos insubsanables por no estar adecuados al ESTATUTO UNIVERSITARIO y la Ley Universitaria. Es decir el nombramiento de Rodríguez no cumple ni con el Estatuto y la Ley Universitaria. ¿ En estas condiciones se puede continuar ejerciendo el cargo de Rector de una Universidad?.
Con esta grave deficiencia en su nombramiento, el mencionado personaje ha accedido al cargo de PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, institución que por defecto de la Ley Universitaria no tiene facultades para calificar la legalidad de los documentos que acreditan a un Rector y lo acogen en su seno; empero se esta a tiempo de corregir dicha ilegal situación no permitiendo que un Rector que no puede acreditar fehacientemente su nombramiento legitimo como tal, continúe al frente de dicha institución suprauniversitaria y por lo tanto corresponde que sea apartado de la conducción de tan prestigiosa institución , no permitiéndole postular a una tercera reelección en el seno suprauniversitario.
Que de persistir en continuar acogiendo este personaje, se compromete la legalidad y legitimidad de los actos de la Asamblea Nacional de Rectores y será fuente de permanentes conflictos en los actos y acciones que realice en dicha condición.
Que la AUTONOMIA UNIVERSITARIA no puede ser utilizada para dar cobijo a autoridades universitarias ilegales y que no debe ser esgrimida en este caso, donde hasta el PODER JUDICAL ha confirmado la ilegalidad del nombramiento como rector de la Universidad Ricardo Palma de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ.
Que se debe evitar que las instituciones tutelares del sistema Universitario se desprestigien acogiendo a ilegales y falsas autoridades universitarias, como única alternativa de fortalecer y mejorar la calidad de nuestras Universidades, así como se debe combatir toda forma de corrupción que permita acceder a autoridades cuestionadas a la conducción de cualquier institución donde se imparta la educación en cualquiera de sus modalidades.

Señores Rectores, LA ILEGAL PERMANENCIA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, SU INCORPORACION A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ASI COMO SU CANDIDATURA PARA UN NUEVO PERIODO DE GOBIERNO EN LA PRESIDENCIA DE LA ANR AGRAVIA Y GENERA INESTABILIDAD A DICHO ENTE SUPRAUNIVERSITARIO, QUE CONTRIBUYE A SU DESPRESTIGIO Y DESLEGITIMACION; por lo que les solicitamos apartar a dicho personaje de la Presidencia de la ANR y suspender la participación de la Universidad Ricardo Palma en la sesión plenaria del 29 de agosto del 2008 hasta que acredite a sus legitimas autoridades con mandato vigente.

ANEXOS : Adjuntamos como medios probatorio:

Copia de la SENTENCIA DE LA SALA TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2008 recientemente notificada a la recurrente, que declara INFUNDADA LA DEMANDA formulada por Elio Iván Rodríguez Chavez contra el ESTADO – Registros Públicos, mediante el cual solicitaba ser inscrito como Rector de la Universidad Ricardo Palma en la partida registral de la Universidad.

Lima, 25 de agosto del 2008.


PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

jueves, 21 de agosto de 2008

FALSO RECTOR DE LA URP FALSIFICA ESTATUTO Y SORPRENDE AL PODER JUDICAL

Segun el art. 18 de la Constitucion Politica del Estado las Universidades se rigen por sus propios Estatutos; dichas norma es como la constitucion politica interna de cada Universidad, pero no puede ser cualquier norma sino aquella que es aprobada por las legitimas y legales autoridades bajo el procedimeinto establecido por la Ley Universitaria; empero en la Universidad Ricardo Palma no se cumple con tal mandato constitucional desde hace mas de una decada, como pasamos a reseñar:
ANTECEDENTES:
1) El Estatuto Universitario de la Universidad Ricardo Palma se encuntra vigente e inscrito en los asientos 3 ( bajo la forma de un ejemplar) y en el asiento 4 ( con las formalidades de ley) en la partida registral de la URP No. 03024550 del Registros de Personas Jurdicas de Lima, empero en el año 1996 misteriosamente fue arrancado del legajo que la contenia en las Bovewdas registrales la norma estatutaria del asiento 4, siendo informado por el Jefe de Archivos de Legalos mediante el Informe No. 026/97.JE/SDMP/BLTA del 7 de abril de 1997 y ratificado mediante INFORME No. 388/2007-SDMP-AT del 21.11.2007

2) Mediante Resolución No. 221-2000-ORLC/GPJ de fecha 5 .10.2000 se dispuso la reconstrucción del Titulo No. 110880 del 30.10.1991 y mediante escrito de Elio Ivan Rodríguez Chavez en calidad de rector de la Universidad Ricardo Palma H.T. No. 6899 del 19.02.2001 se presenta a dicho procedimiento adjuntando copias legalizadas del 21 de febrero del 2001 por el secretario general de la Universidad Ricardo Palma, Sr. Samuel Gerardo Choque Martínez, del acta de la asamblea estatutaria celebrada el 15 de marzo de 1984 y del acta de la asamblea plenaria de promulgación del estatuto del 21 de marzo de 1984, en la que además se aprobaron las disposiciones transitorias. Comprende además la resolución de refrendación del estatuto del 23 de marzo de 1984, asentada en el mismo libro de actas. En su escrito ingresado el 9 de marzo del 2001 ( H.T. No. 9367) se acompaña nuevamente copias legalizadas de los indicados documentos expedidas por el secretario general de la universidad, Sr. Samuel Choque Martínez, expedidas el 7 de marzo del 2001, constando esta vez la firma del referido secretario general en cada una de las copias.

3) Que mediante Resolución de la Gerencia de Personas Jurídicas No. 354-2001-ORLC/GPJ de fecha 14 de mayo del 2001 se declaro improcedente la reconstrucción con la documentación presentada por el referido Rector, la misma que fue apelada y finalmente mediante Resolución Jefatural No. 1541 – 2001-ORLC/JE de fecha 12 de octubre del 2001, y el Informe No. 139-2001-ORLC/TR del 5 de octubre del 2001 remitido por la Tercera Sala del Tribunal Registral se resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Elio Iván Rodríguez Chavez .

4) Que con fecha 27 de noviembre del 2001, el referido Rector interpone ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA E IMPUGNA LA RESOLUCION JEFATURAL No. 1541 – 2001-ORLC/JE DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2001, Y EL INFORME No. 139-2001-ORLC/TR DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2001 Y SE ORDENE INSCRIBIR LA DOCUMENTACION CERTIFICADA ADJUNTADA, la misma que es admitida y actualmente se encuentra pendiente de resolver en la 5ta. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo – Exp. No. 1491-2001.
5) Empero, en la referida demanda se adjunta como medios probatorios un conjunto de actas de la citada Universidad que NO HAN SIDO PRESENTADA EN LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ORIGINARIO , como son las insertadas en los puntos h), i) y j) de la referida demanda siguientes:
5.1 Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, del acta de la Asamblea universitaria del 18 de agosto de 1,984, en el cual se somete a debate la modificación de artículos estatutarios de esta Universidad ( 28 folios).
5.2. Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, del acta de Asamblea Universitaria, su fecha 3 de abril de 1985, en cuyo punto 1.3 de la Agenda se debatió sobre la aplicación de la Primera Disposición Transitoria del Estatuto Universitario, declarándose que esta disposición cesó por vencimiento del plazo señalado en ella (10 folios).
5.3. Copias Certificadas por Notario Publico de Lima, de las resoluciones Rectorales Nos. 840437 del 31 de Diciembre de 1984 que resolvió reconocer como aprobados por la Asamblea Universitaria las modificaciones a varios Artículos, Disposiciones Transitorias y Disposición Complementaria Estatutaria de la Universidad; y 850001 del 12 de abril de 1985 que declaro el cese de la Disposición Transitoria del Estatuto Universitario por vencimiento del plazo señalado y reconocer el derecho adquirido para la obtención del bachillerato automático.
6) Que resulta evidente que al presentar documentación como medio probatorio en la tramitación de una demanda judicial para impugnar una Resolución Administrativa donde dichos medios probatorios no han sido presentados en la tramitación del procedimiento administrativo registral, constituye evidente delito CONTRA LA FUNCION JURIDICCIONAL previsto y sancionado por el Codigo Penal, dado que se pretende inducir a error a la administración de justicia para obtener resolución contraria a las normas legales en agravio del Sistema Registral y del Comunidad Universitaria de la referida Universidad.
7) Que esta conducta procesal del referido Rector y sus abogados de alterar la verdad intencionalmente con el evidente propósito de obstruir la reconstrucción del Titulo que contiene el Estatuto Inscrito de la Universidad Ricardo Palma ya sea en sede registral o en sede judicial manifiesta una proterva intencionalidad de vulnerar la seguridad jurídica que ofrece el Registro a la colectividad, toda vez que dichos documentos ( h),i),j) ) tuvo la oportunidad de presentarlo en el procedimiento administrativo pero no lo hizo y luego lo presenta en la tramitación judicial donde solo se permiten los documentos presentados en el expediente administrativo originario.

8) LO QUE BUSCA IVAN RODRIGUEZ EN EL FONDO ES IMPEDIR LA RECONSTRUCCION DEL ESTATUTO , DADO QUE SU NOMBRAMIENTO COMO RECTOR NO SE REALIZO CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO INSCRITO, para ello pretende que el Poder Judicial expida resolucion confirmando lo resuelto por los Registros Publcios y con ello cuestionar tambien el contenido del ASIENTO 4 del Estatuto Inscrito, con el objeto de que tambien se señale que dicho estatuto es falso y con ello lograr que se prescinda de su contenido y se acepte el estatuto fraudulento que él viene utilizando en sus actos como Rector en la Universidad .
Es decir MUERTO EL PERRO MUERTA LA RABIA , si no hay estatuto no hay exigencia para que el cumpla con sus articulados y se acepte la norma fraudulenta que el mismo se ha hecho y viene utilizando en la URP.
9) Que lamentablemente dicha circunstancia no ha sido advertida por los magistrados ni por la defensa judicial del Estado en el mencionado proceso judicial, pues de haberlo hecho hubieran dispuesto la anulación del proceso y expedición de copias para formular la denuncia penal correspondiente.

martes, 15 de julio de 2008

RECTOR ILEGAL DE LA URP QUIERE REELIGIRSE COMO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL PERIODO 2008-2010

AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Atención: Señor Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
Dirección : Calle Aldabas No. 337 – Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco.

S.P
ASOCIACION PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, inscrita en la Partida Registral Nº 11401295 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Presidente Dr. RIDBERTH MARCELINO RAMÍREZ MIRANDA, Magister y Doctor en Economía, con DNI Nº 06126546, con Domicilio Procesal para estos efectos en el Jr. Puno No. 388 – Segundo Piso, Lima; a usted atentamente decimos:
Que ante la proximidad de la sesión del PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES sobre elección del nuevo Presidente de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES para el periodo 2008-2010 y con la finalidad de que dicho acto eleccionario no adolezca de vicios insalvables que sean motivo de fuente de conflictos en el sistema universitario, al amparo de lo previsto en el inc. 1 del Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, SOLICITAMOS LA NULIDAD DE LA CANDIDATURA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ A LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES E IMPUGNAMOS SU PARTICIPACION EN LA SESION DEL PLENO DEL 4 DE AGOSTO DEL 2008 EN REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, en mérito a los siguientes fundamentos :

ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

Que conforme a lo dispuesto por el art. 18º de la Constitución Politica del Estado ("Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes") y el art. 4º de la Ley Universitaria ("La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él").
Esto implica que el nombramiento legitimo de las autoridades universitarias de cualquier Universidad debe regirse por sus propios ESTATUTOS UNIVERSITARIOS, pero no por cualquier Estatuto sino por los legítimos.
Que los Estatutos Universitarios a su vez tienen que haber sido aprobados por legitimas autoridades (asambleístas universitarios o estatutarios) elegidas conforme a las normas legales y no por cualquier asamblea de amigos o de docentes designados a dedo o designados ex-profesamente para adecuar las gestiones de un rector, pues también hasta los usurpadores de los gobiernos universitarios tienen sus Estatutos confeccionados de acuerdo a la ilegal gestión que pretenden imponer en la Universidad.
Que en la Universidad Ricardo Palma, viene desde 1991 siendo gobernada por autoridades universitarias espureas que no han sido elegidas conforme a las normas establecidas en los ESTATUTOS UNIVERSITARIOS INSCRITOS, dado que para acreditar los sucesivos nombramientos como rectores, vicerrectores y demás autoridades universitarias (desde 1991-hasta la actualidad) han venido usando una norma estatutaria que NUNCA HA SIDO APROBADA y lo que es peor si se revisa el libro de actas de "aprobación" de dichos estatutos aprocrifos que deben estar en los archivos de la ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES conforme lo prescribe el inc. j del art. 92 de la Ley 23733 ( que debe estar en copias certificadas del libro de actas y no en folleto), se apreciara que fue "aprobada" por 4 miembros de la asamblea universitaria de un total de 34 miembros.
Que el LEGITIMO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, se encuentra inscrita en la partida registral de la Universidad Ricardo Palma en el asiento 3 (en forma preventiva bajo la forma de un ejemplar certificado por la Secretaria General de la Universidad – ESTATUTO APROBADO POR RESOLUCION DEL 23 DE MARZO DE 1984 MODIFICADO POR RESOLUCION No. 840437 Y 850001) y en el asiento 4 ( en forma definitiva bajo la forma de copias certificadas del libro de actas donde consta su aprobación y de las Resoluciones Rectorales modificatorias) desde 1991 y conforme viene certificando los REGISTROS PUBLICOS DE LIMA SE ENCUENTRA VIGENTE HASTA LA FECHA, pues ningún otro "estatuto modificatorio o Texto Unico de Estatuto" ha podido reemplazar dicho ESTATUTO INSCRITO a pesar que se ha intentado innumerables veces.
Que, sospechosamente en el año 1996 la documentación sustentatoria (copias certificadas del libros de actas y resoluciones rectorales) del ESTATUTO INSCRITO EN EL ASIENTO 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA que se encontraba custodiadas en las Bóvedas Registrales, fue sustraída por mano ajena y desde entonces su contenido esta como faltante en el mencionado ASIENTO.
Que el ROBO de dicha documentación estatutaria, tuvo como BENEFICIARIOS aquellos personajes que la consideraban un estorbo para poder inscribir actos jurídicos de la Universidad (elecciones, nombramientos, poderes, modificaciones de estatutos etc.), dado que los registradores públicos tienen por mandato constitucional que adecuar todos los actos que se presentan para su inscripción al registro conforme a dichos estatutos inscritos, y el objetivo evidente es provocar la imposibilidad de CALIFICAR LA LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PRETENDE INSCRIBIR CON EL ESTATUTO INSCRITO. No se necesita hacer mayor esfuerzo mental para saber a quienes favoreció la desaparición de los Estatutos inscritos.
Que los Registros Públicos, ante este hecho punible y conforme a su reglamentación dispuso la RECONSTRUCCION DE LA DOCUMENTACION DEL ESTATUTO INSCRITO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA MEDIANTE LA RESOLUCION DE PERSONAS JURIDICAS No. 181-97-ORLC/GPJ DEL 26.12.1997 (ANEXO A) disponiendo el plazo de una año, donde la Universidad Ricardo Palma solo tenia que entregar las COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ACTAS DE LA UNIVERSIDAD DONDE CONSTE LA APROBACION DE DICHOS ESTATUTOS INSCRITOS, ( conforme al ejemplar que obra en el asiento 3 de la partida registral).
Empero, ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ – quien ya se desempeñaba como Rector de la Universidad Ricardo Palma - se presentó a dicho proceso de reconstrucción para "ayudar a la reconstrucción" adjuntando COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE ACTAS DE APROBACION DE LOS ESTATUTOS INSCRITOS PERO DE MANERA INCOMPLETA, pues no adjunto las Resoluciones modificatorias y por lo tanto los funcionarios registrales RECHAZARON DICHA DOCUMENTACION ESTATUTARIA INCOMPLETA mediante la RESOLUCION JEFATURAL No. 1541-2001-ORLC/JE DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2001(ANEXO B), cuyos fundamentos explican por si solos los motivos de tal rechazo.
Que ante tal Resolución Jefatural, el mencionado Rector ha interpuesto ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL ESTADO – REGISTROS PUBLICOS ANTE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXP. No. 1491-2003, donde a pesar del tiempo transcurrido duerme el sueño de los justos, sin expedir Resolución hasta la fecha.
Que no obstante la AUSENCIA DEL ESTATUTO INSCRITO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA PARA PODER CALIFICAR SU ADECUACION DE LOS ACTOS JURIDICOS DE LA UNIVERSIDAD Y PUEDAN SER INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL, el mencionado personaje persiste en su empeño de inscribir su nombramiento y poderes como Rector en la Partida Registral, no obstante –según alega no tiene obligación alguna- y presenta a los Registros Públicos una serie de documentos (actas, resoluciones, escrituras publicas, estatutos etc.) que acreditarían la sucesión de Rectores y Vicerrectores desde 1991 hasta su nombramiento como Rector realizada en 1996) mediante el TITULO No. 207327 de fecha 14 de noviembre del 2000, la misma que luego de ser sometida a calificación de legalidad por los registradores públicos y el Tribunal Registral, se resolvió NO AMPARAR DICHA DOCUMENTACION por contener defectos insubsanables mediante la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 137-2001- ORLC/TR DEL 30 DE MARZO DEL 2001 (ANEXO C).
Que, ante este nuevo revés registral, el mencionado personaje interpone otra ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CONTRA EL ESTADO – REGISTROS PUBLICOS, ANTE LA PRIMERA SALA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXP. No. 641-2001 (ahora 153-2008) que también esta pendiente de resolución en la actualidad.
Asimismo, simultáneamente interpone una ACCION DE AMPARO CONTRA EL ESTADO – REGISTROS PUBLICOS que se ventilo en la TERCERA SALA CIVIL ( Exp. No. 585-2001) donde se ordeno su inscripción registral como Rector, que el Registro Publico efectúo en el año 2007 – cuando ya no tenia vigencia - bajo responsabilidad funcional del Juez en el ASIENTO A00007 para el periodo 2001-2006 (sin haber realizado la inscripción de su primer periodo rectoral de 1996-2001)
Estando en tramite dichas acciones judiciales también interpone simultáneamente una ACCION SUMARISIMA DE CANCELACION DE PARTIDA REGISTRAL DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA Y ANULACION DE TODOS LOS ASIENTOS INSCRITOS CONTRA EL ESTADO - REGISTROS PUBLICOS, QUE ACTUALMENTE SE VIENE VENTILANDO EN LA SEXTA SALA CIVIL DE LIMA EXP. No. 1276-2007, estando pendiente de resolución en la actualidad.
Que no obstante dichas acciones judiciales se encuentran en tramite en la actualidad, el mencionado personaje persiste una vez mas en su pretensión de inscribirse como Rector y presenta nueva documentación (actas, resoluciones y escrituras publicas) solicitando la inscripción registral como rector de la Universidad de su tercer periodo rectoral (2006-2011) mediante el TITULO No. 382865 – 2006 de fecha 2 de agosto del 2006, que luego de la calificación de legalidad efectuada por los registradores y el Tribunal Registral (realizada también con su propio Estatuto que viene utilizando en la URP) fue rechazada por adolecer de defecto insubsanable mediante la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 237A- 2007-SUNARP-TR-L DEL 25 DE ABRIL DEL 2007. (ANEXO D)
También, en un exceso de entusiasmo acelerador, presenta para su inscripción registral una resolución de primera instancia (21º Juzgado Civil de Lima) del juicio sumarísimo de cancelación de partida registral anteriormente reseñada, que no esta consentida y pendiente de confirmación en la Sexta Sala Civil, la misma que también es sometida a calificación de legalidad por los registradores públicos y el Tribunal Registral y es rechazada mediante la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 063-2008-SUNARP-TR-L DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2008. (ANEXO E)
Adicionalmente, Rodríguez presenta también para la inscripción registral su NOMBRAMIENTO COMO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, la misma que también es sometida a calificación registral y es rechazado por adolecer de defectos insubsanables mediante la RESOLUCION No. 001-2007-SUNARP-TR-L DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2007. ( ANEXO F)
Que ante tal cantidad de pronunciamientos negativos de las autoridades registrales, sustentados en la CALIFICACION DE LEGALIDAD REALIZADA A LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA PARA ACREDITAR SU NOMBRAMIENTO, el Registro Publico viene expidiendo certificación registral amparada en el art. 2013º y 2014º del Código Civil que acredita:
16.1. LA VIGENCIA DEL ESTATUTO INSCRITO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA REALIZADA EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL. ( ANEXO G)
LA AUSENCIA DE MANDATO VIGENTE COMO RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (ANEXO H)

ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO ES RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA PORQUE NO ESTA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL SINO PORQUE NO CUMPLE CON LOS ESTATUTOS UNIVERSITARIOS INSCRITOS Y SUS PROPIOS ESTATUTOS (1999).
Que conforme estamos acreditando con las Resoluciones Registrales que adjuntamos, ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ NO CUMPLE SU NOMBRAMIENTO CON ADECUARSE A LOS ESTATUTOS INSCRITOS NI A SUS PROPIAS ESTATUTOS, conforme puede verse en las Resoluciones del Tribunal Registral :

"Asimismo, según el estatuto aprobado en el año 1999 en su articulo 75 se señala que las convocatorias se realizaran con una anticipación de no menos 15 días hábiles. Sin embargo, las notificaciones personales se han efectuado con una anticipación menor a 15 días, contraviniendo el estatuto." (RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 237A- 2007-SUNARP-TR-L DEL 25 DE ABRIL DEL 2007.)
Que, no existe instancia universitaria en la propia Universidad ni en la Asamblea Nacional de Rectores que efectúe la CALIFICACION DE LEGALIDAD DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITA EL NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS y solo cuando dicha documentación es presentada para su inscripción registral, se faculta a los funcionarios registral proceder a su calificación conforme lo establecen las normas legales; es por ello que las normas universitarias han previsto la inscripción registral, como el D.S. No. 001-98-ED que ha pretendido ser aclarada por Resolución Administrativa de la Asamblea Nacional de Rectores, cuando por elemental aplicación de la jerarquía de las normas, UNA NORMA DE MENOR JERARQUIA NO PUEDE ACLARAR NI MODIFICAR UNA NORMA DE MAYOR JERARQUIA.
Señores Rectores, LA ILEGAL PERMANENCIA DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA, SU INCORPORACION A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ASI COMO SU CANDIDATURA PARA UN NUEVO PERIODO DE GOBIERNO EN LA PRESIDENCIA DE LA ANR AGRAVIA Y GENERA INESTABILIDAD A DICHO ENTE SUPRAUNIVERSITARIO, QUE CONTRIBUYE A SU DESPRESTIGIO Y DESLEGITIMACION; por lo que les solicitamos apartar a dicho personaje de la Presidencia de la ANR y suspender la participación de la Universidad Ricardo Palma en la sesión plenaria del 4 de agosto del 2008 hasta que acredite a sus legitimas autoridades con mandato vigente.

ANEXOS : Adjuntamos los siguientes medios probatorios:

Copia de la RESOLUCION DE PERSONAS JURIDICAS No. 181-97-ORLC/GPJ DEL 26.12.1997 que dispone la Reconstrucción de los Estatutos Inscritos en el Asiento 4 de la Partida Registral de la Universidad Ricardo Palma.
Copia de la RESOLUCION JEFATURAL No. 1541-2001-ORLC/JE DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2001 que declara infundada la Reconstrucción de la documentación de los Estatutos Inscritos de la URP con el documento presentado por ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 137-2001-ORLC/TR DEL 30 DE MARZO DEL 2001. que rechaza la documentación de sucesivos rectores y vicerrectores de la URP desde 1991 hasta el nombramiento de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ en el año 1996.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 237A- 2007-SUNARP-TR-L DEL 25 DE ABRIL DEL 2007.QUE RECHAZA LA INSCRIPCION REGISTRAL DEL NOMBRAMIENTO COMO RECTOR DE ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ Y DE VICERRECTORES PARA EL PERIODO 2006-2011.
Copia de la RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL No. 063-2008-SUNARP-TR-L DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2008 que rechaza la cancelación de la partida registral de la Universidad Ricardo Palma dispuesta por el 21º Juzgado Civil de Lima.
Copia de la RESOLUCION No. 001-2007-SUNARP-TR-L DE FECHA 4 DE ENERO DEL 2007 que rechaza la inscripción registral de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ como Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
Copia del CERTIFICADO DE VIGENCIA DEL ESTATUTO INSCRITO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA REALIZADA EN EL ASIENTO 3 Y 4 DE LA PARTIDA REGISTRAL
Copia del CERTIFICADO NEGATIVO DE VIGENCIA QUE ACREDITA LA AUSENCIA DE MANDATO VIGENTE COMO RECTOR LEGITIMO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
OTROSI DECIMOS: Que la recurrente, no tiene el animo de perjudicar el funcionamiento de la Universidad, ni tampoco generar permanente conflictos en su seno, simplemente como entidad que tiene como finalidad defender a la comunidad universitaria ( alumnos, docentes y graduados) ha puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes dicha documentación emitida por las autoridades registrales que han sido expedidas a propio ruego de ELIO IVAN RODRIGUEZ CHAVEZ (principio de rogatoria) y solo por el hecho de exigir el cumplimiento estricto de las normas universitarias en la Universidad Ricardo Palma, venimos sufriendo persecución judicial y permanente agravio, por lo tanto los acusaciones y calificativos emitidos por el mencionado personaje no hacen mas que justificar el camino correcto de la defensa que hemos asumido de la comunidad universitaria y que deben ser tomados de quien viene , un RECTOR ILEGAL QUE NO PUEDE ACREDITAR SU MANDATO VIGENTE COMO RECTOR; en el procedimiento más sencillo que se exige a un estudiante universitario: aprobar el examen de un determinado curso, que en el caso de este personaje no ha aprobado su documentación como Rector el examen de legalidad a que es sometido por los funcionarios registrales.


Lima, 14 de julio del 2008.